Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 27 de Abril de 2016, expediente CIV 012131/2013

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 12131/2013 CALVIÑO CARLOS ENRIQUE Y OTRO c/ ALVARADO ELIO LEONARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de abril de 2016.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

I- A los efectos de conocer en las apelaciones de fs. 672, 674, 676 y 689 deducidas por considerar altos y bajos respectivamente los honorarios regulados a fs. 665, se ponderará la naturaleza de los peritajes, apreciados por su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico-científico de los mismos, monto resultante del convenio de pago de sentencia de fs. 654, proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. CSJN; Fallos 239:123, 243:96 entre otros; art. 478 del CPCCN). Respecto de los consultores técnicos, su asesoramiento a la parte que lo propuso, no es asimilable al dictamen de los peritos, por lo cual sus honorarios deben ser proporcionalmente menores a los de aquéllos (P.J.W., “El proceso atípico”, Bs. As. 1993 pág. 147).

En consecuencia por resultar equitativos los regulados a favor de los peritos: médico C.H.M., por su dictamen de fs.433/49 y psicólogo, L.. J.J.L., por su experticia de fs. 453/65, se los confirma a ambos. Asimismo, por resultar equitativos los fijados a la consultora, A.F.C., por su informe de fs...

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