Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Mayo de 2017, expediente CIV 045545/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 45545/2014. CALVINO, A.C. s/SUCESION AB-

INTESTATO Juz. 72 A.B.

Buenos Aires, de mayo de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante el pronunciamiento de fs. 146 el Sr.

Juez A quo, desestimó la via incidental pretendida en el entendimiento de que la nulidad de la donación peticionada excede el marco del presente proceso, y en consecuencia hizo saber que debía ocurrirse por la vía y forma que corresponda.

Contra dicho decisorio se alzan los peticionantes J.C.G. y R.M.C., quienes fundan su recurso a fs. 149/151, y cuyo traslado no fue contestado.

II) Constituye un requisito esencial de admisibilidad para apelar, la necesidad de que la resolución que se impugna le cause al recurrente un gravamen o perjuicio cierto y concreto. Tal recaudo, reconoce su fundamento en el principio general en virtud del cual sin interés no hay acción (CNCiv., Sala C, R.225.655, del 18-7-97; id.id., R.224.991, del 9-9-97; id.id., R.267.665, del 24-5-

99 y sus citas, entre otros precedentes).

Y en este orden de ideas, a criterio del Tribunal, no causa agravio al recurrente el decisorio que ordena a la accionada ocurrir por la vía y forma que corresponde, ya que no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, ni genera un gravamen irreparable, por impedir, diferir o de otro modo condicionar la tutela del derecho que se invoca (v.

Fassi-Yañez, “Código Procesal...”, t. 2, p. 286, nº

14; C.. Sala C, R.de H.213.221, del 5-3-997; id.

R.261.708, del 20-4-999).

III) Sin perjuicio de ello, es dable señalar que en innumerables fallos se ha declarado que la Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #21095394#178494203#20170515094748212 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C sucesión, como procedimiento judicial, no tiende a la satisfacción de pretensiones resistidas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR