Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 048056/2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 48056/2012 J UZGADO Nº 53 AUTOS: “CALVETE, R.A. c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s / Diferencias de Salarios ”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de JUNIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Contra el pronunciamiento de grado, que hizo lugar en lo sustancial a la demanda, viene en apelación la parte demandada, sosteniendo su recurso a través del memorial de agravios que luce a fs. 293/301. A fs. 291/vta. objeta la perito contadora la regulación de sus honorarios.

  2. Adelanto mi parecer contrario a la viabilidad de la queja articulada.

    Me explicaré.

  3. Fundamentalmente el reproche del apelante gira en torno a la entidad remunerativa que el decisorio de grado atribuye a los rubros resultantes de la celebración con distintas entidades gremiales - FOECYT, FOECOP, AATRAC y FEJEPROC (fs. 53)- de distintas Actas Acuerdo, homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que consagraron modificaciones al C.C.T. 80/93 y que fueran recepcionados por el actor a partir del año 2006.

    Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20035228#238128927#20190626105255396 El planteo de la demandada no cumple acabadamente con los recaudos del artículo 116 de la Ley 18345, ya que contiene meras manifestaciones de disconformidad y reitera argumentos expuestos en la contestación de demanda ( fs.

    50/67 vta).

  4. Sostiene el quejoso que las Actas mencionadas se encuentran vigentes y han sido oportunamente homologadas por la autoridad de aplicación.

    En lo que respecta al carácter remunerativo otorgado en origen a tales conceptos (suplemento por antigüedad, título secundario, asignación por hijo, s.a.c., vacaciones), comparto, en líneas generales y en el marco de estas actuaciones, la interpretación de la señora Juez “ a quo”.

    El análisis de las articulaciones reseñadas permite apreciar que las partes establecieron un “incremento sobre las remuneraciones” y que, para reforzar tal concepto, aludieron a una adecuación salarial, expresiones que no permiten abrigar duda alguna en cuanto a que las partes...

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