Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2009, expediente B 70291

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-70291 “C.R.O. C/ DCCION. PROV. PERS. JURID. S/ PRETENSION ANULATORIA. CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12008 T.O. L.13.101"

La Plata, 02 de diciembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En el presente caso se pretende la declaración de nulidad de las resoluciones nº1314 y nº1836 dictadas por el Director Provincial de Personas Jurídicas en el expediente nº21.209-74207/122038 legajo 8 y 10/2685.

  2. Planteado un conflicto de competencia negativo entre un juez en lo contencioso administrativo y una Cámara de Apelaciones de otro fuero, corresponde a esta Suprema Corte resolverlo conforme el art. 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-.

  3. Teniendo en cuenta la pretensión esgrimida, la documentación que obra en las presentes actuaciones y el derecho invocado –decreto ley 8.671/76, t.o. por decreto 8.525/86- que confiere una vía judicial específica para la revisión de las decisiones del Director Provincial de Personas Jurídicas, el caso resulta ajeno a la competencia contencioso administrativa, quedando comprendido en la excepción prevista por el inciso 1º del artículo 4º de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, cuya constitucionalidad no ha sido controvertida en la causa.

    Conforme el criterio de este Tribunal, debe repararse que aún cuando en términos generales la denominada “policía societaria” participa de notas propias de lafunción administrativa, en el decreto ley 8.671/76 ha sido diseñado un régimen específico, sin que pueda sostenerse su abierta incompatibilidad con el contenido esencial de la cláusula del contencioso administrativo (Art. 166,in fine, C.itución Provincial), enunciado éste que, vaya dicho también, confía a la ley la determinación de las especificaciones normativas necesarias para su adecuado desarrollo. Por lo demás, este tratamiento diferencial a los fines impugnativos, tal el objeto de estas actuaciones, se presenta en modo similar en otros campos de la policía administrativa (v. gr. lo atinente a las faltas municipales; Arts. 19, 55, 55 y...

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