Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Septiembre de 2015, expediente COM 020266/1999/CA003
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 20266 / 1999 CALVET RICARDO c/ AMALFI CARLOS Y OTRO s/EJECUTIVO Juzg. 23 S.. 45 13-15-14 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.-
Y VISTOS:
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El actor apeló la resolución de fs.
1352/1353 en la que se rechazó su pretensión consistente en que se reserve, del producido de la subasta, la suma necesaria para disponer el pago total del crédito hipotecario y se libere el resto de los fondos para poder percibir su crédito.
Sostuvo el recurso con el memorial de fs.
1358 que fue respondido a fs. 1363/1365 por el Banco Patagonia S.A.
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En el sub – lite, el conflicto actual se ciñe en que la inacción del acreedor hipotecario (en tanto no ha promovido aún le ejecución hipotecaria) está
postergando la expectativa del actor de percibir su crédito.
Tal como remarcó la juez de grado, ha Fecha de firma: 30/09/2015 Expte. N° 20266 / 1999 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA sido esta S. la que, a fs. 1322/1323, determinó que el crédito del Banco Patagonia SA tiene preferencia sobre el que es base de esta ejecución; razón por la que se revocó
la decisión de la magistrada de primera instancia de autorizar al actor el retiro de los fondos obtenidos en la subasta del inmueble hipotecado.
Pero el hecho de que el acreedor hipotecario no haya promovido la ejecución hipotecaria obsta la posibilidad de cancelar su crédito con el producido de la venta judicial sin el consentimiento expreso del ejecutado.
Ocurre que ha dicho este Tribunal que no corresponde autorizar a un acreedor hipotecario -tercero en el juicio- a cobrar en el proceso ejecutivo el monto del crédito invocado si no acredita contar con sentencia que haya reconocido su derecho; ello así porque, si bien su intervención (CPr. 575) se orienta a resguardar la percepción de su acreencia mediante el control de las condiciones de la subasta y las ulteriores actuaciones que comprometen su interés, esa legitimación no lo exime de promover la pertinente ejecución para obtener pronunciamiento sobre su crédito, resguardando de tal modo el derecho del deudor de gozar de un debido proceso (v. “Banco Francés del Río de la Plata S.A. c/ D.G.O.F. s/ ejecutivo”, del 23.06.09; íd.
"R., I. c/ Winters, D. s/ Ejecutivo", del 31.03.97).
Para efectuarse el pago del modo propuesto al acreedor hipotecario en el marco...
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