Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Abril de 2017, expediente CAF 023232/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 23232/2009 En Buenos Aires, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en relación al recurso interpuesto en autos: “C., F.

R. c/ E.N. - Mº Justicia – P.S.A.- Dto. 1088/03 y otro s/ persona militar y civil de las FFAA y de seg.”, respecto de la sentencia obrante a fs.

416/419vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La doctora M.C.C. dijo:

I.-) Que el Sr. F.R.C. (cuyos demás datos de identidad y filiatorios son precisados y surgen de la presente causa y de las constancias administrativas que corren con la misma) promovió

demanda ordinaria de “impugnación de acto administrativo y vías de hecho” contra el Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Policía de Seguridad Aeroportuaria (en adelante “P.S.A.”), a fin de obtener la reparación de los daños moral, material y psicológico que, según su entender, le habían causado los actos de su empleador, suscitados en ocasión de la baja de la fuerza.

En dicho contexto, cabe observar que, ante el rechazo de la acción dispuesto en la anterior instancia, las partes han traído sus apelaciones a esta S..

II.-) Que, a fin de comprender los antecedentes del litigio, cabe señalar que, subsidiariamente a la pretensión por nulidad de acto administrativo y por vías de hecho, el agente reclamó la restitución de los haberes que estimó le habían sido indebidamente retenidos hasta el dictado del acto administrativo que determinase su situación de revista ante la P.S.A., o en su defecto una ampliación en el monto del daño, que estima en el equivalente a la pérdida del empleo.

A resultas de sus planteos, el accionante determinó la cuantía de su reclamo dinerario en la suma de $ 244.200, monto comprensivo de la reparación de los daños moral, material y psicológico, Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10953890#176755217#20170420132806583 entre los cuales discriminó su lesión. De la misma manera, subsidiariamente solicitó el reconocimiento de la “pérdida de chance”, concepto cuya magnitud valuó en la suma de $ 547.200.

Para dar fundamento a su demanda, el ex agente realizó un relato de la relación de empleo y sus vicisitudes, incluyendo precisiones en torno del modo en que se produjo su alejamiento del cargo y pase a retiro, circunstancia sobre la cual concentra sus reproches a la Fuerza.

En particular, adujo que a fines del año 2005 había comenzado a padecer afecciones en su salud las cuales, a su entender, se vieron agravadas por la conducta maliciosa del personal superior de la P.S.A.. En ese orden de ideas, subrayó que la hostilidad, arbitrariedad y malicia de sus superiores se evidenciaba en varias situaciones. A tal efecto, refirió el hecho de habérsele negado un traslado, impidiéndosele de tal modo el pase a la Provincia de Misiones (lugar de residencia de su esposa e hija), a raíz de lo cual se vio obligado a realizar continuos viajes a dicha provincia. En torno de las demás condiciones de prestación de tareas agregó que, a lo ya referido, debían sumarse las guardias de 24 horas que se le hacían cumplir obligatoriamente, sin siquiera contar con la bonificación para “comidas”.

Por otra parte, el actor relató que, como consecuencia de una enfermedad que padeció su esposa, en el año 2006, debió hacer uso de una “licencia por enfermedad de familiar”. Destacó, al respecto, que esta situación le había generado un estado de angustia y depresión generalizado, al punto de tener que ser asistido por un médico especialista en psiquiatría. Alegó que, en dicho contexto y siguiendo expresas instrucciones de su empleador, había comunicado dicho cuadro médico por vía telefónica. Así las cosas, continuó su relato señalando que, sin perjuicio de su estado de salud, con fecha 7 de febrero de 2006, había sido intimado a justificar sus ausencias, como así también a presentarse en el “Gabinete Clínico”, requerimientos que cumplió con fecha 28/06/2006. Respecto de este episodio, sostuvo que las justificaciones de sus licencias fueron oportunamente acreditadas Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 #10953890#176755217#20170420132806583 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 23232/2009 mediante la presentación de los certificados médicos correspondientes, de los cuales se desprendía que, en cada uno de ellos, se prescribían 30 días de reposo. Ahora bien, respecto de este estado de cosas manifestó

que, sin embargo, se había iniciado en la órbita de la P.S.A. el trámite de una información sumaria, que tuvo por miras determinar la relación entre el estado de su salud y los actos de servicio prestados. Sobre este suceso, destacó que dicha información sumaria había culminado con la imposición de una sanción disciplinaria de “apercibimiento”.

Finalmente, y continuando con la enumeración de actos que reprocha a su contraria y la secuencia de vicisitudes del litigio, el accionante efectúa alegaciones en torno de la manera en que se llegó a disponer su retiro extraordinario de la Fuerza. Sobre este tópico, expresó

que en el mes de junio del año 2008 sus haberes habían sido –según interpreta– ilegítimamente retenidos. Dicho estado de cosas fue referido como existente a la fecha del escrito de inicio (lo cual tuvo lugar en septiembre de 2009), sin perjuicio de lo cual la controversia experimentó

vicisitudes ulteriores, de las cuales se dará cuenta infra, al repasarse los demás antecedentes del caso. Esta situación se vincula con la circunstancia de que, vencidos los plazos reglamentarios por los cuales cabe la conservación del cargo, durante la persistencia de un cuadro clínico que imposibilite el retorno al servicio efectivo del agente, la Administración consideró que se iniciaba el lapso de mantenimiento de la relación de empleo público sin percepción de haberes, por lo que se procedió a suspender la liquidación de los mismos.

Así las cosas, en esencia, el demandante se consideró

agraviado por la demora en la decisión recaída respecto de su definitivo retiro de la fuerza, y que el mismo no se efectuara en las condiciones pretendidas. En tal sentido, objeta que la demandada haya demorado excesivamente la toma de la decisión en torno de su estado de salud y aptitud para el servicio que, como se verá, culminó con el pase a retiro, bajo el entendimiento de que el aquí actor carecía de aptitud para el Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10953890#176755217#20170420132806583 servicio efectivo. De todo lo expuesto el reclamante deriva sus pretensiones indemnizatorias, sustentadas en la premisa de haberse sufrido daños por el obrar de la P.S.A., cuya reparación persigue.

III.-) Que la Sra. Jueza de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el Sr. F.R.C. contra la Policía de Seguridad Aeroportuaria, organismo dependiente (en la actualidad) del Ministerio de Seguridad de la Nación, con costas en el orden causado, a tenor del pronunciamiento de fs. 416/419vta..

Para así decidir, la Sra. magistrada entendió que, más allá

de las imprecisiones que estimó ostentaba el escrito de demanda, y de la apuntada dilación atribuida al trámite administrativo, lo cierto era que las premisas expuestas en el inicio, de cara a los elementos conducentes de autos, llevaban a concluir en la improcedencia de la acción entablada.

De esta manera, se destacó que de lo actuado en sede administrativa surgía que asistía razón al Estado Nacional en su postura.

Por consiguiente, efectuó un repaso de los antecedentes del caso. En este sentido, recordó que el actor registraba ausencias originariamente no justificadas, a partir de fines de enero de 2006, época a partir de la cual se dispuso el seguimiento de su estado de salud por un Gabinete Médico (coincidentemente, a partir de dicha época comenzó un tratamiento psiquiátrico con un médico particular). A la postre, fueron otorgándosele licencias por razones médicas, totalizando ello la cantidad de 426 días de licencia, y que condujeron a que, finalmente, se dispusiera la baja.

Por otra parte, se tuvo en cuenta, a los efectos de la desestimación de la acción, que el accionante había omitido acercar prueba tendiente a refutar o revertir los dictámenes que habían concluido en que aquel se encuentra incapacitado para el servicio propio de sus funciones. A tal fin, se consideró que de aquellos elementos surgía que el funcionario padece un cuadro nosografiable con depresión paranoide, el cual se entendió que no guarda relación con los actos de servicio. Frente a tal cuadro de situación, se estimó que tales circunstancias eran las que, precisamente, habían dado como resultado la certificación de la falta de Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 4 #10953890#176755217#20170420132806583 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 23232/2009 aptitud del aquí actor para desempeñar las funciones policiales que tenía encomendadas.

En otro orden de cuestiones, la Sra. Jueza a quo destacó

que el apelante había prescindido de impugnar las normas que regían su relación con la fuerza, las cuales –según interpretó– daban fundamentos al empleador para proceder como lo había hecho. En particular, se ponderó que es en virtud de dichas normas que la P.S.A., una vez finalizado el período de conservación del cargo mientras dura un cuadro clínico que imposibilite el retorno al servicio efectivo, estaba facultada a suspender la liquidación de...

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