Acuerdo nº 079 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

Cáma ra de Apelación en lo Penal - Sala Ter c e r a N°79 T°8 F°473 A C U E R D O : En la ciudad de Rosario, a los 07 (Siete) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho, se reúnen en Acuerdo los Señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal, con el fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a C.E.S., argentino, nacido en Rosario el 01/04/1932, abogado, hijo de duardo L.S. y de M.S.C., domiciliado en calle Pte. Roca ... de esta ciudad, DNI N° ..., por el delito de CALUMNIAS; -Querellante: Dr. J.M.I.- en causa de esta Sala N°1859/07 -N°464/05 del Juzgado en lo Penal Correccional N° 10-.

Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Señores Vocales D.E.M.N., E.R. y G.F..

Voto del Vocal Dr. N.:

Mediante sentencia dictada el 31 de octubre de 2007 (fjs. 150/155) por el Dr. D.F.A., titular del Juzgado de Distrito en lo Penal Correccional N° 10, se dispuso rechazar la querella interpuesta, y en consecuencia absolver de culpa y cargo a E.C.S. en cuanto a la atribución del delito de calumnias, por atipicidad de la conducta y el beneficio de la duda, imponiéndose las costas por su orden.

Del mismo modo se rechazó la demanda oportunamente deducida, con costas por su orden. La sentencia fue apelada por la parte querellante (fjs.

156), concediéndose el recurso a fjs. 157, viniendo entonces los obrados a esta instancia revisora en la que se imprimió trámite a la impugnación.

El escrito presentado por la apelante se agregó a fjs. 161/164, diciéndose en él que se expresan agravios. Se hacen saber cuáles son los puntos del fallo en relación a los cuales la recurrente tiene disconformidades y críticas que formular. Dice que en su pronunciamiento el J. desvió el objeto de la querella, dejando de lado el analizar si las afirmaciones del Dr. S. son calumniosas o no. Afirma que el querellado especificó el modo de operar que le atribuye 'usando los Tribunales para concretar una evidente maniobra extorsiva'. Que el a-quo no merituó la 1 buena fe con la que se condujo. Sigue haciendo saber cuáles son sus discrepancias y disconformidades y brega por la revocación de la sentencia impugnada, condenándose al querellado, debiendo hacerse lugar a la reparación solicitada por su parte.

A fjs. 167/168 se glosó el escrito de responde en el que el querellado C.E.S. responde los agravios y adhiere al recurso, exponiendo que el querellante ha resultado vencido, por lo cual las costas le deben estar a su cargo.

Ambas...

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