Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Marzo de 2022, expediente CIV 086408/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
86408/2016
CALSEI DE MATEOLI, ADA ANDREA Y OTROS c/ OBRA
SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES (OSCHOCA) Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y
AUX.
Buenos Aires, de marzo de 2022.- MS
Autos y Vistos:
Son elevadas las presentes actuaciones, para tratar los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios practicada el día 15 de septiembre de 2020, por la cual se regularon la cantidad de 82,39 UMA, a favor de cada uno de los peritos intervinientes y la suma de $78.000 (120 UHOM) a favor de la mediadora.
En primer lugar, diremos, que en atención a que no han sido regulados honorarios a favor del Dr. J.P.P. y la Dra.
G.I.G., los recursos interpuestos por éstos, contra sus honorarios, por bajos, han sido mal concedidos, lo que así se declara.
Ahora bien, teniendo en cuenta la naturaleza,
importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; el monto comprometido en el acuerdo arribado por las partes -$5.261.449,98-,
la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados; la incidencia de su labor en el resultado del pleito; lo dispuesto por los artículos 1, 16, 21, 22 y 51 de la ley 27.423 y el valor de la UMA establecido por la Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 2/2020 y 4/2022 vigentes al momento de regular honorarios y en la actualidad respectivamente, se confirman por resultar acordes las retribuciones fijadas a favor del perito médico cirujano Dr. J.R.R.N.G., del perito contador Fecha de firma: 30/03/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
L.J.L. y del perito psicólogo L.. M.S..
Por último se confirma la retribución de la mediadora Dra. M.R.N.G. (conf. art. 2°, inciso g), del Anexo III del Decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15 y valor del UHOM vigente a la fecha de la regulación).
Regístrese y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.
Integra el Tribunal el Dr. G.M.P.O. por Resolución n°
701/2020 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
GABRIEL ROLLERI
PATRICIA BARBIERI
GASTON MATIAS POLO OLIVERA
Fecha de firma: 30/03/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
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