Sentencia de SALA I, 30 de Diciembre de 2014, expediente CCF 010035/2006/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 10035/06 – S.
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– CALPINE INVESTMENTS INC. C/ TOPYED S.A. S/CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA Juzgado n° 1 Secretaría n° 1 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2014, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de acuerdo con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:
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La sentencia de fs. 613/616 hizo lugar a la demanda y declaró
infundada la oposición deducida por Topyed S.A. a la solicitud de registro presentada por Calpine Investment Inc. por A. n° 2.472.469 de la marca mixta “VR Menswear” (y diseño) en la clase 25 del nomenclador. Para así resolver, el señor juez a-quo estimó que, una vez efectuado el cotejo entre la marca solicitada y la marca oponente registrada, debía descartar toda posibilidad de confusión, dado que los signos no presentaban similitud confusionista y la marca pretendida contaba con suficientes elementos que le daban aptitud distintiva. Afirmó, asimismo, el interés legítimo de la parte actora puesto que había demostrado ser titular de marcas y tener la marca pretendida registrada en países vecinos, como Chile y el Uruguay.
Por lo demás, consideró abstracto todo pronunciamiento respecto de la segunda marca oponente –“VR-57”–, dado que no había sido renovada a su vencimiento.
Consecuentemente, declaró infundada la oposición que motivó el litigio, con costas a la parte demandada, vencida.
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Este pronunciamiento fue apelado por la parte demandada, cuyo recurso fue concedido a fs. 622. También se ha deducido apelación en materia de honorarios a fs. 623, la que será tratada a la finalización del presente Acuerdo.
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En su memorial de fs. 635/647, que fue replicado por la contraria a fs. 649/651, la firma demandada solicita la revocación total de la sentencia por los siguientes argumentos: a) es errada la conclusión del magistrado en cuanto a que los signos enfrentados son inconfundibles, pues apreciados en su conjunto y sin desmembramientos, son similares en el plano nominal y el agregado del elemento Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI “menswear” en caracteres pequeños no agrega poder distintivo; b) a pesar de que el juez afirma que lo preponderante es la confusión en el plano nominal, al efectuar la comparación acentúa exclusivamente el plano gráfico...
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