Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Junio de 2022, expediente CIV 054369/2018/CA003

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio del año dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., María Isabel

Benavente y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en el

expediente n° 54369/2018, “C., S.R. c. Zentrum 42 SRL s.

cumplimiento de contrato”, el Dr. G.Z. dijo:

Sumario La cuestión a decidir en esta apelación gira en torno a la interpretación de la

fecha de escrituración según el boleto de compraventa.

La sentencia de primera instancia interpretó que, según la cláusula sexta, el

plazo para escriturar se encontraba vencido, por lo que admitió la demanda,

condenó a Zentrum 42 SRL a escriturar en quince días, y le fijó la penalidad

pactada.

La demandada apeló la sentencia y en sus agravios pidió que se revoque la

sentencia, al afirmar que el plazo para escriturar debía determinarse

judicialmente y que, para configurar la mora, debía existir interpelación

previa. Entendió que sostener que el plazo estaba de hecho vencido es erróneo,

por lo que solicitó que se revoque la sentencia y se le otorgue un plazo no

menor de 180 días para terminar la aprobación de los planos, la confección del

plano de PH, la inscripción y la escritura de adjudicación de la unidad

funcional a la actora. En caso de incumplimiento, debería mediar notificación

fehaciente a su parte, según la cláusula octava. Consideró que no procede la

aplicación de multa alguna, pues no hubo incumplimiento.

La actora, al contestar los agravios, solicitó el rechazo.

Fecha de firma: 03/06/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Solución del caso Considero necesario comenzar el análisis de los agravios con la transcripción

de la cláusula sexta del boleto de compraventa:

La escritura de venta se otorgará una vez finalizados los trámites de

aprobación del plano de propiedad horizontal, en forma simultánea con el

Reglamento de copropiedad y administración del edificio, el que será

redactado por “LA VENDEDORA” antes del 31 de diciembre de 2015.

El Reglamento de copropiedad y administración deberá contener cláusulas

que protejan a los dueños o inquilinos de actividades indebidas o reñidas

con la moral y las buenas costumbres, ruidos molestos, malos olores, etc.

por parte de los restantes miembros del consorcio.

Dichos actos serán autorizados por el escribano Gonzalo Fernandez

Ferrari, titular...

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