Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Junio de 2022, expediente CIV 054369/2018/CA003
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio del año dos mil veintidós,
reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., María Isabel
Benavente y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en el
expediente n° 54369/2018, “C., S.R. c. Zentrum 42 SRL s.
cumplimiento de contrato”, el Dr. G.Z. dijo:
Sumario La cuestión a decidir en esta apelación gira en torno a la interpretación de la
fecha de escrituración según el boleto de compraventa.
La sentencia de primera instancia interpretó que, según la cláusula sexta, el
plazo para escriturar se encontraba vencido, por lo que admitió la demanda,
condenó a Zentrum 42 SRL a escriturar en quince días, y le fijó la penalidad
pactada.
La demandada apeló la sentencia y en sus agravios pidió que se revoque la
sentencia, al afirmar que el plazo para escriturar debía determinarse
judicialmente y que, para configurar la mora, debía existir interpelación
previa. Entendió que sostener que el plazo estaba de hecho vencido es erróneo,
por lo que solicitó que se revoque la sentencia y se le otorgue un plazo no
menor de 180 días para terminar la aprobación de los planos, la confección del
plano de PH, la inscripción y la escritura de adjudicación de la unidad
funcional a la actora. En caso de incumplimiento, debería mediar notificación
fehaciente a su parte, según la cláusula octava. Consideró que no procede la
aplicación de multa alguna, pues no hubo incumplimiento.
La actora, al contestar los agravios, solicitó el rechazo.
Fecha de firma: 03/06/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Solución del caso Considero necesario comenzar el análisis de los agravios con la transcripción
de la cláusula sexta del boleto de compraventa:
La escritura de venta se otorgará una vez finalizados los trámites de
aprobación del plano de propiedad horizontal, en forma simultánea con el
Reglamento de copropiedad y administración del edificio, el que será
redactado por “LA VENDEDORA” antes del 31 de diciembre de 2015.
El Reglamento de copropiedad y administración deberá contener cláusulas
que protejan a los dueños o inquilinos de actividades indebidas o reñidas
con la moral y las buenas costumbres, ruidos molestos, malos olores, etc.
por parte de los restantes miembros del consorcio.
Dichos actos serán autorizados por el escribano Gonzalo Fernandez
Ferrari, titular...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba