Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 5 de Febrero de 2016, expediente CNT 034511/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 34511/2013 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 38471 CAUSA Nº 34.511/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 15 AUTOS: “C.H.R. c/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (REP. LEGAL)

s/ accidente – Ley especial”.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada (fs.131), quien estima elevados los honorarios regulados en favor de los peritos; Y CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta las tareas desarrolladas por el perito médico y por la Licenciada en psicología y su incidencia en la solución arribada en el pleito, el monto del acuerdo conciliatorio, a juicio del Tribunal, la regulación cuestionada resulta adecuada y ajustada a las pautas arancelarias de aplicación y a lo normado por el Art. 38 de la LO, por lo que cabe su confirmación.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

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