Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 044264/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

44.264/2012

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54015

CAUSA Nº 44.264/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 38

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “CALOMINO ALBERTO SEBASTIAN C/ LONGVIE S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones del Derecho Común y de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la demandada (fs. 829/840); por la aseguradora de riesgos del trabajo (fs. 841/858vta.) y por el actor (fs. 859/864).-

    También hay recurso del Sr. perito ingeniero quien considera reducidos sus honorarios (fs. 828).-

    En virtud de la índole de las cuestiones planteadas ante esta alzada, y por una cuestión de mejor orden metodológico, abordaré los agravios en el orden que sigue,

    teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.-

  2. Acción civil.-

    La aseguradora de riesgos del trabajo cuestiona que en primera instancia se la haya condenado al pago de un resarcimiento integral con base en las normas del Derecho Común en forma solidaria con la demandada, soslayando lo expresamente establecido en la Ley 24.557. Lo propio hace, desde su interés, la demandada LONGVIE

    S.A. -

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no encuentro en las exposiciones de los apelantes datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En primer término he de recordar que la aplicación de la normativa dispuesta obedeció a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo,

    en particular de su art. 39.-

    Sobre este tema en particular, si bien en numerosas oportunidades me he expedido declarando su inconstitucionalidad por considerar que resulta discriminatorio entre la generalidad de los sujetos a quienes está dirigido el art. 1113 del C.C. y aquellos que sufren daños personales en circunstancia de desempeñarse en trabajos en relación de dependencia, lo cierto es que en la actualidad dicha cuestión resulta abstracta teniendo en cuenta que mediante el dictado de la Ley 26.773 (BO 26-10-12) la norma ha sido expresamente derogada por su art. 17.-

    Sobre la base de esta conclusión en virtud de la cual resultan aplicables al caso las normas del Derecho Civil, es que se determinó la responsabilidad que le cupo a cada una de las partes, lo que implica de plano desestimar el agravio de las Fecha de firma: 27/05/2019

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    44.264/2012

    apelantes en cuanto cuestionan la no aplicación al caso de las disposiciones de la Ley Especial.-

    En cuanto a las restantes consideraciones vertidas en sus planteos sobre esta cuestión, cabe agregar que -tal como la Corte Suprema de justicia de la Nación ha sentado criterio- el juzgador no está obligado a ponderar una por una y exhaustivamente todas las argumentaciones y pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas que estimare conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que -a su juicio- no sean decisivos (conf. CSJN, 29.4.70,

    La ley 139-617; 27.8.71, La Ley 144-611 y citas jurisprudenciales en "Código Procesal..."

    M., Tº II-C, Pág. 68 punto 2, Editorial Abeledo - Perrot; art. 386, última parte, del Código Procesal; y de esta S., ver autos: "Bazaras, N. c/ Kolynos"; S.D. 32.313 del 29.6.99).-

  3. En líneas generales el recurso interpuesto por la codemandada LONGVIE llega lindante con la deserción (art. 116 de la Ley 18.345).-

    En lo que respecta a la prescripción sólo en forma genérica cuestiona su rechazo pero deja incólume la fundamentación que se da en el fallo en cuanto se toma en consideración la fecha de la desvinculación (y efectiva toma de conocimiento de la minusvalía); la intervención ante el Seclo como así también la intimación en los términos del art. 3986 del Código Civil –vigente al momento de los hechos en debate- para arribar a la conclusión de que al momento de interponerse la demanda (28-09-2012) la acción no se encontraba prescripta (cfr. art. 258 de la L.C.T.).-

    La apelante se limita a manifestar disconformidad con lo resuelto por la circunstancia de resultarle adverso, mas su planteo lejos está de constituir una genuina expresión de agravios en los términos de la norma procesal antes aludida.-

    Lo propio ocurre cuando afirma que no se ha demostrado un “nexo adecuado de causalidad”, sin rebatir concretamente el análisis realizado en grado respecto del informe pericial médico así como también acerca del carácter riesgoso de las tareas que realizaba para la demandada y que fueron consideradas causa directa de la incapacidad.-

  4. La crítica principal que realiza la aseguradora de riesgos del trabajo gira en torno a la condena dispuesta con base en el art. 1074 del Código Civil, en el entendimiento de que no se ha demostrado el incumplimiento de su parte de las obligaciones que le competen en materia de higiene y seguridad y menos aún el nexo de causalidad entre dichos supuestos incumplimientos y el accidente denunciado por el actor.-

    No le veo razón en su planteo.-

    En efecto, entre las obligaciones de la aseguradora se encuentran las de evaluar y detectar los riesgos del ambiente laboral y cada puesto de trabajo; tomar las medidas técnicas necesarias para neutralizarlos o minimizarlos; verificar que el empleador cumpla con esas medidas y denunciarlo cuando no adopte dichas medidas de control de riesgos del trabajo.-

    Fecha de firma: 27/05/2019

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por: G.L.C...

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