Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 061337/2015

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 61337/2015 (Juzgado n° 31)

AUTOS: “CALOGGERO, ENRICO c/ ALRA S.A. s/DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta se alza la parte demandada con su memorial que fue replicado por la contraria.

II) La accionada apelante cuestiona la valoración de la prueba efectuada en la instancia anterior, Afirma, en general, que “la A-Quo realiza una interpretación errónea y arbitraria de los elementos probatorios que constan en el expediente”, y enfatiza que de los testimonios vertidos en la causa no surge la jornada de trabajo ni las tareas que realizaba el Sr. C.. Asimismo, sostiene que no están acreditadas las diferencias salariales ni el pago del salario en forma clandestina.

Los términos de los agravios imponen señalar que en la demanda el Sr.

C. denunció que ingresó a prestar servicios para la accionada el 12/5/2010 en la concesionaria oficial de venta de automóviles marca VOLKSWAGEN, ubicada en la Av.

J.B.J. n.° 9412. Que se desempañó como “jefe de salón”, aunque se encontraba registrado como “vendedor”. Al respecto dijo que “… Ello implicaba la supervisión y capacitación de los restantes vendedores de la concesionaria, especialmente en lo referente al trato personal con los clientes.- Debía controlar y evaluar si los vendedores cumplían los objetivos de ventas fijados por Volkswagen y Alra.- También tenía la responsabilidad de decidir el modo de presentación de los vehículos en el salón, el lugar en que sería exhibido cada uno de ellos, con sus correspondientes atriles conteniendo la información respecto de cada auto, cumpliendo con todos los requisitos…”. Que cumplió

una jornada laboral de lunes a viernes de 8:30 a 20:30 hs., los sábados de 8:30 a 20:00 hs y los domingos y feriados de 9:00 a 20:00 hs. con un solo franco rotativo en día de semana.

Afirmó que su remuneración tampoco fue debidamente registrada, pues percibía una parte de su salario -las comisiones- en forma clandestina. Que ante el reclamo correspondiente Fecha de firma: 27/09/2023

Alta en sistema: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

para que fuera debidamente registrado, una baja en la categoría y haberes adeudados, se consideró despedido el 25/3/2015.

Luego del pertinente análisis del recurso interpuesto, de los fundamentos contenidos en la sentencia y de la prueba producida, concluyo que corresponde confirmar la sentencia apelada. Ello, en razón de las consideraciones que paso a detallar a continuación.

Cuestiona la recurrente la valoración de la prueba testimonial. Al respecto, cabe señalar que el hecho de tener juicio pendiente al momento de declarar -

como los testigos Barua y G.- no invalida la calidad de testigo, sino que -en todo caso- exige un análisis más estricto de la declaración -art. 427, CPCCN-. Asimismo, cabe memorar lo expresado por D.E. en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, cuando citando a F. dijo que “…el juez debe examinar los testimonios libre de prejuicios, convencido de que la mayoría de los actos humanos no responden a la lógica; cabe separar aquellas partes que le parezcan sinceras y veraces, de las otras que crea mendaces o erradas, porque no hay indivisibilidad del testimonio, y el testigo puede recordar unas circunstancias y otras no, unos aspectos del hecho y otros no; para esto debe buscar, en primer término, los motivos o fuentes de donde el testigo dice haber recibido la información o el conocimiento, que son los que determinan la credibilidad”

(Tomo II, Quinta Edición, 1981, pág. 274 y ss.).

Sentado lo anterior, se advierte que la sentenciante de anterior grado hizo lugar a la acción luego de analizar las declaraciones de los testigos aportados por la parte actora -Sangiovanni fs. 92, G. fs. 95, B. fs. 116 y G.- a las cuales otorgó valor probatorio. En consecuencia, consideró ajustado a derecho el despido indirectamente dispuesto por el trabajador.

En cuanto a la jornada y las tareas que realizaba el actor, ciertamente, la declaración de S. luce verosímil. Este testigo declaró que fue compañero de trabajo del actor, aunque en distintas sucursales, desde enero de 2013. Que trabajaba como vendedor de autos cumpliendo la misma jornada que se denunció en el inicio y que “…el actor era vendedor de autos pero tenía un cargo más, era encargado de salón y tenía una comisión distinta de la del dicente…”. Que el actor trabajaba en otra sucursal pero que iba dos veces o más por mes a llevar las operaciones a la sucursal del testigo.

Por su parte, G. dijo que fue compañero de trabajo del accionante en la misma sucursal desde que ingresó a trabajar en el 2012. Que “…El actor estaba de vendedor pero como encargado de salón, es que estaba a cargo del salón de ventas, es decir, que es el encargado de cómo tienen que estar los coches y el valor, esto lo sabe porque estaba con el actor y era quien se hacía cargo de que los autos estén limpios y con los precios, todo esto lo baja la fábrica, esto lo hacia el actor porque lo dispuso el gerente general de la empresa del que no recuerda el nombre, esto le consta porque había reuniones de ventas y en una de ellas dijeron que el actor era el jefe del salón o Fecha de firma: 27/09/2023

encargado de salón…”.

Alta en sistema: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

Barua señaló que veía al actor todos los días porque fueron compañeros en la misma sucursal, informó la misma jornada denunciada, aclarando que los fines de semana “…era un poquito menos…” de 9 a 20 hs. Con relación a las tareas del Sr.

C. refirió que “…El actor era vendedor y aparte jefe de salón. El jefe de salón es una disposición que tiene Volkswagen de tener todos los vehículos dispuestos de acuerdo a la grilla que arman ellos, por ejemplo, Volkswagen quiere venden un vehículo como T. o P. expone estos y si quiere vender autos de gama más baja, expone estos otros. Otra de las disposiciones de Volkswagen es que tienen que tener los baners y la planilla descriptiva del vehículo adelante, es decir, precio, largo, peso, las características y el equipamiento del auto, el encargado de que esta disposición se cumpla era Enrico...”

y que “…El dicente sabe que el actor era el encargado del salón, porque era el que hacía todas las tareas descriptas de encargado, refiere el testigo que no era una tarea menor.

Ser encargado tenía un beneficioso que era tener un sueldo adicional, o un plus de lo que tenían los vendedores…”.

G. sostuvo la misma jornada que B., aclarando que dependía del movimiento de la sucursal y que “…El actor era vendedor y a su vez estaba como jefe de salón, lo sabe porque cuando el declarante ingresó el supervisor que estaba en aquel momento se lo informó y aparte porque todos los días lo veía al actor poner la ficha técnica, ordenar los autos para su exhibición, cambiarlos, mantener el salón ordenado,

obtener una excelente exhibición y de tener los últimos modelos para exhibirlos. El dicente lo veía al actor todos los días salvo el día de franco…”.

Sobre el pago del salario de forma clandestina, S. explicó que “…El dicente lo veía al actor en algunas oportunidades cuando iba a cobrar. Cobraban en Corrientes y J.B.J. donde estaba la casa central…”, que “…Al actor le pagaba el tesorero que le decían “el Tano” pero no recuerda el apellido. El Tano les pagaba en una oficinita debajo de la casa central, en el subsuelo y los hacía pasar de a uno y les pagaba, tenía una caja fuerte atrás …”, que “…El actor cobraba el 1% de comisiones, ello porque “…había un encargado de salón en cada sucursal, en la del dicente estaba J.U. y el dicente quería obviamente aspirar a dicha posición para que mejore su situación del sueldo, lo sabe entonces porque hablaba con su compañero …”.

G. expuso que “…En blanco pagaban el sueldo básico que no recuerda de cuanto era en el 2012 y en negro lo que eran las comisiones de los vehículos.

Para el dicente pago en negro es cuando no está en el recibo de sueldo…” y que “…El dicente sabe que al actor le pagaban una parte en negro porque era el mismo formato con el que le pagaban a todos. El dicente iba a cobrar a la casa central y de vez en cuando juntos, la casa central está en J.B.J. y Corrientes, en el subsuelo de una oficina y ahí los llamaban por nombre y les daban un sobre, los llamaban de a uno, el sobre se los daba una persona de nombre J.…”.

B., sobre el pago, declaró que “…al actor le pagaban de la misma Fecha de firma: 27/09/2023

Alta en sistema: 29/09/2023

forma que al dicente,

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

es decir, en negro. Pago en negro es no tiene un recibo oficial sino Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

va planilla donde consta el dinero, que le daban el dinero en efectivo y que no le pagaban vacaciones. El dicente en efectivo lo saba J. que era el contador en ese entonces y lo daba en la central en Av. Corrientes y J.B.J. en el subsuelo en la parte de contaduría. El dicente refiere que en negro porque nunca le pagaron aguinaldo,

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