Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Octubre de 2022, expediente CAF 051585/2022/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
51585/2022 “CALOGERO, GUILLERMO (TF 61240999-I) c/ DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO
EXTERNO”
Buenos Aires, de octubre de 2022
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) Que, conforme surge de autos, el actor interpuso amparo por mora ante el Tribunal Fiscal de la Nación, a fin de que se condenase a la AFIP
a resolver los pedidos de devolución de saldos que habían sido percibidos durante el período 2020, a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias, de los cuales dice que no era contribuyente. Luego, desistió de la acción respecto de la repetición solicitada por el mes de noviembre de 2020, dado que fue concluido y aprobado, por lo que limitó la acción al período 12/2020.
El 29 de junio de 2022, la Jefatura de la División Gestiones y Devoluciones de la Dirección Regional Palermo dispuso el archivo de las actuaciones, fundado en el incumplimiento parcial del requerimiento que oportunamente se le había formulado.
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) Que, el 4 de agosto de 2022 el Tribunal Fiscal, por mayoría, resolvió tener al actor por desistido del recurso de apelación respecto del mes de noviembre de 2020, sin costas y declarar que el amparo por el mes de diciembre de 2020 había devenido abstracto. Con costas al Fisco.
Para así decidir, consideró que la pretensión del Sr. C. atinente al mes de diciembre de 2020 había devenido abstracta debido a que el Fisco había concluido el trámite con el archivo de las actuaciones, fundado en el incumplimiento parcial del requerimiento de información.
Con referencia a las costas, consideró que cabía imponerlas íntegramente al Fisco, en razón de que el demandante se había visto compelido a recurrir al Tribunal con el objeto de poner fin a la demora excesiva en el trámite de su solicitud de devolución que, en forma llamativa, se había activado recién a partir del requerimiento formulado a posteriori de una primera solicitud de pronto despacho presentada por el contribuyente en sede administrativa.
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) Que, contra dicha resolución, apela el actor el 9/8/22 y expresa agravios, contestado por el Fisco el 30/8/22.
Cuestiona que los magistrados del Tribunal Fiscal tuvieran por concluido el trámite con el archivo de las actuaciones, cuando esa medida no importó aprobarlo ni rechazarlo, únicas opciones admitidas por la normativa vigente.
Ello, en tanto el archivo no releva a la Administración de expedirse por una respuesta...
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