Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2007, expediente P 97020

PresidenteRoncoroni-Genoud-Hitters-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., Hitters, de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 97.020, ". ,M.D. y otro. Tenencia de arma de guerra, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata -por mayoría- confirmó la providencia dictada por la señora Jueza de Menores que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 36, 37 y 38 del dec. ley 10.067/1983 en cuanto disponen que el Juez de Menores pronunciará auto de responsabilidad y eventualmente aplicará sanción legal sin requerir la previa acusación por parte del Ministerio Público F., y remitió las actuaciones al señor F. General departamental para que en uso de sus atribuciones designe un A.F. para que lleve adelante la requisitoria en la especie respecto del menorM.D.C. .

La señora Asesora de Incapaces interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata -por mayoría- confirmó la providencia dictada por la señora Jueza de Menores (fs. 74/78) que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 36, 37 y 38 del dec. ley 10.067/1983 en cuanto disponen que el juez de menores pronunciará auto de responsabilidad y eventualmente aplicará sanción legal sin requerir la previa acusación por parte del Ministerio Público F. y remitió las actuaciones al señor F. General departamental para que en uso de sus atribuciones designe un A.F. para que lleve adelante la requisitoria en la especie respecto del menorM.D.C. (arts. 16, 18, 33, 75 inc. 22, C.; 8, C.I.H.D.; 40, C.D.N.; 89, dec. ley 10.067 y modif.; 215 y cc. y 342, C.P.P., ley 3589, ley 12.956; ley 5827, art. 37 'f'; fs. 157/164).

  2. A. contra ello, la señora Asesora de Incapaces sostiene que ello implica la incorporación sorpresiva al proceso de "la figura del A.F...

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