Sentencia nº DJBA 143, 143 - AyS 1992 II, 216 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Junio de 1992, expediente C 45167

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 2 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., M., V., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.167, “C., J.R. y otros contra Rosa de D., E. y otros. Simulación y lesión enorme”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II del Departamento Judicial de La Plata revocó parcialmente la sentencia de fs. 589/604 declarando la nulidad de la compraventa del lote de terreno que cita, dejando sin efecto la restitución impuesta, y confirmándola en lo demás que había decidido.

Se interpusieron, por los codemandados A.R. y Curtiduría Arcol S.A., sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 702/705?

  2. ¿Lo es el de fs. 708/719?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Los hechos relevantes del presente proceso, ordenados cronológicamente por la Cámara, son los siguientes:

    1. Por fallecimiento de D.T. de Caló, ocurrido el 19 de junio de 1975, le suceden en el carácter de universales herederos sus hijos Lucía, A.M. y J.C. y T. y su cónyuge N.C..

    2. El 18 de abril de 1977 por escritura nº 58, los tres hijos cedieron a favor del padre todos los derechos y acciones que tenían y les correspondían y/o pudieran corresponder en la sucesión de su señora madre.

    3. El mismo día (18IV77) y ante el mismo escribano, por escritura nº 59, N.C. cedió a favor de E.R. vda. de D. y J.C.C. todos los derechos y acciones que tenía y le correspondían a título personal como socio de la sociedad conyugal incluidos los recibidos de sus hijos conforme la escritura antes referida. Se reservó el derecho de recuperar todas las acciones y derechos cedidos, mediante el pago estipulado. En el supuesto de que no se abonara lo acordado, por derecho ipso facto, quedarían propietarios de todos los bienes enumerados los cesionarios, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna.

    4. El 27 de octubre de 1977 a fs. 19 de la sucesión de D.T. de C., se presentaron E.R. de D. y J.C.C., acompañando las escrituras nº 58 y nº 59 a efectos de su ulterior inscripción en el Registro de la Propiedad conjuntamente con la...

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