Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 8 de Marzo de 2016, expediente CNT 003251/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: CNT 3251/2014/CA1 (36993)

JUZGADO Nº: 70 SALA X AUTOS: "CALMENS ROBERTO OSCAR C/ RASO CARLOS FELIPE OSCAR S/

DILIGENCIA PRELIMINAR”

Buenos Aires, 08 de marzo de 2016 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandante a fs. 17/20.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora Juez “a quo” rechazó la medida preliminar solicitada en autos consistente en el secuestro de las computadoras de la oficina central de la demandada con sustento en que: a) no se acreditaron motivos que justifiquen temer que la producción de dicha prueba pudiera resultar imposible para la causa, b) compromete datos que exceden lo requerido por el actor y hacen a la organización empresaria y c) de admitirse la diligencia resultaría necesaria la intervención de la contraria y ello se opone a la reserva solicitada por el accionante.

    Tal decisión suscita los agravios de la peticionante por las razones que expone en el memorial recursivo agregado a fs. 37/8.

    Que a fs. 44 se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara, propiciando confirmar lo resuelto en la etapa anterior.

  2. Que el Tribunal, comparte los términos del dictamen fiscal que antecede y en igual sentido, estima que corresponde mantener la solución recurrida.

    En efecto, el art. 326 del CPCCN, contempla la posibilidad de llevar a cabo medidas de prueba anticipada cuando los que sean parte en un proceso o vayan a serlo “…

    tuvieron motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba…”.

    Se trata de un instituto de excepción porque la anticipación se vincula precisamente con el tiempo normal de producción de las pruebas, que debe llevarse a cabo en Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20735626#148661532#20160308085347327 la etapa procesal correspondiente; es decir, después de la apertura del proceso de conocimiento y con la bilateralidad correspondiente.

    Dicho en otras palabras, el carácter restrictivo que cabe imprimir a una medida como la peticionada obedece al riesgo de vulnerar la igualdad de las partes en el proceso y la garantía de defensa en juicio sin la plenitud del contradictorio, máxime cuando existen otros medios probatorios a los fines pretendidos por el demandante.

  3. Que desde la precitada perspectiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR