Sentencia de SALA I, 10 de Febrero de 2015, expediente CCF 004923/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 4923/2010 – S.

  1. – CALLIRES PABLO HERNAN C/

    ESTADO NAC MINIST DE JUST SEG Y DSHH POLICIA FEDERAL S/

    ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

    CAUSA N° 5470/2010 – S.

  2. – CALLIRES PABLO HERNAN C/

    ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS POLICIA FEDERAL S/ ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD Juzgado N° 1 Secretaría N° 1 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2015, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

    Expediente n° 4923/2010:

    I.-P.H.C. promovió demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos – Policía Federal Argentina, persiguiendo el cobro de la suma de $ 246.000 con más sus intereses y costas.

    Relató que en septiembre de 2009, momentos que ingresaba al servicio en el cuartel de Bomberos n° 10 en la intersección de Cafayate y A.D. en la localidad de Villa Lugano, accidentalmente tropezó y cayó por una escalera sufriendo lesiones en la pierna derecha.

    Como consecuencia, fue trasladado al hospital Churruca-Visca donde fue diagnosticado de ruptura de ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha.

    Debido a la lesión sufrida, fue sometido a tratamientos de rehabilitación y a una intervención quirúrgica de la mencionada rodilla, pudiendo incorporarse a sus tareas en julio de 2010 bajo la modalidad de tarea alivianada.

    Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI Aseveró la actora que sus lesiones fueron producidas, como se determinó en el sumario administrativo 708.18-000.003-09 labrado al efecto, “en servicio”.

    Respecto de la indemnización pretendida se refirió a los siguientes ítems: 1) daño emergente (traslados y medicamentos), aludiendo que se vio obligado a someterse a numerosos traslados, tratamientos, terapias de rehabilitación, por ese concepto solicitó la suma de $ 15.000; 2)

    incapacidad sobreviniente, recordando que el accidente le produjo lesiones rodilla derecha, que le ocasionó una importante incapacidad, parcial y permanente laborativa que se estimó en el orden del 20% de la T.O., por ella reclamó la suma de $ 136.000; 3) tratamiento psicológico, como consecuencia de su dolencia y de sus derivaciones reclama la suma de $

    25.000 y 4) daño moral, indicando que todas las desagradables vivencias sufridas y las que deberá afrontar en el futuro, por este concepto solicitó la suma de $ 70.000, reclamando por todo ello la suma de $ 246.000, más los intereses y las costas del juicio.

  3. A fs. 41/51 contestó la demanda el Estado Nacional –

    Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Policía Federal Argentina, negando todos y cada uno de los hechos invocados por el actor que no fueren expresamente reconocidos por su parte.

    Asimismo impugna todos los conceptos y montos indemnizatorios.

    Expediente n° 5.470/2010:

  4. Por otro lado, P.H.C. promovió demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos –

    Policía Federal Argentina, persiguiendo el cobro de la suma de $ 401.000 con más sus intereses y costas.

    Relató que en el año 2007 realizaba servicios adicionales de seguridad y vigilancia en el Centro de Salud de Villa Lugano -perteneciente al Hospital Santojiani-, en turnos nocturnos de ocho horas durante cinco años ininterrumpidos. Dichos servicios los prestaba sin la provisión de indumentaria térmica adecuada afectando su área respiratoria.

    En el invierno de 2007, mediante estudios realizados en el Departamento de Neumología del Complejo Médico Policial Churruca Visca, Fecha de firma: 10/02/2015...

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