Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Abril de 2022, expediente CIV 005318/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

5318/2020

CALLIPO, M. ROSARIO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 01 de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los coherederos R.D.S. y F.I.S. -por intermedio de su letrado apoderado, ver aquí-

    interpusieron recurso de apelación contra la resolución dictada el 10

    de marzo del corriente, mediante la cual el magistrado de grado se declaró incompetente para entender en las presentes y ordenó ocurrir ante la jurisdicción que corresponda.

    El memorial de agravios fue presentado el 11 y 15 de marzo de 2022, no habiéndose dispuesto sustanciación.

    La cuestión se integra con el dictamen del senor Fiscal General de Cámara del 30 de marzo de 2022, quien propicia la revocación de la resolución apelada.

  2. Para decidir del modo que lo hizo, el juez de la instancia anterior consideró que el domicilio de la causante se encuentra en extraña jurisdicción y que sin perjuicio de lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, de las contestaciones de oficio dirigidas a la Anses, Policía Federal y R. no surge último domicilio de la de cujus en esta ciudad.

    Frente a ello se agravian lo coherederos por entender -en lo sustancial- que (i) la resolución apelada contradice la decisión dictada por el Tribunal de Superintendencia de esta Cámara el 3 de agosto de 2021, que estableció la radicación del presente por ante el Juzgado Civil Nº66 en razón de conexidad con los autos “Callipo,

    R. s/ sucesión ab-intestato” (expediente nº6353/2008 y “Callipo,

    J. s/ sucesión ab-intestato” (expediente nº25168/2000) ; y (ii) el Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Juzgado Civil Nº66 ya asumió la competencia y pese a ello volvió a analizar su incompetencia.

  3. En efecto, la mentada resolución del 3 de agosto de 2021 dispuso que las presentes deberán continuar su trámite ante el Juzgado Civil Nº66.

    Dicha deicisión fue fundada en razones de conexidad,

    economía y celeridad procesal que justifican el desplazamiento de la competencia, cuando -como sucede en la especie- en los procesos sucesorios existen trámites pendientes, es el mismoacervo hereditario común y la sucesión es abierta respecto de uno de los herederos de la otra.

    Luego del ello y pese a la providencia de recepción de las actuaciones del 6 de agosto de 2021, el 10 de marzo de 2022 se declaró incompetente con fundamento en el último domicilio de la causante en extraña...

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