Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Agosto de 2020, expediente COM 033899/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 13 días del mes de agosto de dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “CALLING S.A. S/ QUIEBRA C/ GONZALEZ NOGUERA

ANIBAL Y OTROS S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 33899/2013; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 450/460?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. A fs. 1/10 R.H.T., síndico actuante en “Calling S.A. s/

quiebra” (en adelante “Calling”) inició acción de responsabilidad conforme LCQ. 173 contra A.G.N. (en adelante “G.N.”),

P.L. (en adelante “L.”) e I.M.N. (en adelante “N.”), en su condicción de accionistas fundadores e integrantes del directorio de la fallida.

Refirió que los demandados con sus actos, acciones y/u omisiones, son responsables del desequilibrio económico de la empresa, que concluyó en una quiebra sin activo, con el correspondiente perjuicio económico causado a todos los acreedores que concurrieron al proceso universal.

Fecha de firma: 13/08/2020

Alta en sistema: 14/08/2020

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Explicó que los accionados fueron los socios fundadores de Calling y describió los términos en que aquella se constituyó, cuanto surge de su estatuto social, la conformación del directorio y, en especial, la participación accionaria de cada uno de ellos.

Dijo que la IGJ, en la causa principal, informó que el único trámite inscripto por la sociedad, fue su estatuto constitutivo en fecha 19/02/1997 y que, posteriormente, el 19/06/2012 tomó nota del decreto de quiebra y de la inhabilitación de los administradores.

En virtud de ello, el 09/02/2006, fecha máxima de retroacción para promover la acción de responsabilidad (LCQ. 174), los accionistas y directores de la fallida eran sus fundadores, según su estatuto social USO OFICIAL

debidamente inscripto ante la IGJ.

Agregó que conforme surge del informe general (LCQ. 39)

Calling se encontraba en cesación de pagos desde el 09/02/2007.

Sostuvo que durante el trámite de la falencia, se presentaron en esa causa P.L. y A.G.N., solicitando el primero autorización para salir del país y el restante el levantamiento de su interdicción.

Explicó que N. había alegado que renunció al cargo de presidente de Calling el 18/08/1999, y que había acompañado copia del Boletín Oficial del 01/03/2001, donde se publicó un edicto comunicando la protocolización del acta de asamblea n° 3 del 18/08/1999.

Fecha de firma: 13/08/2020

Alta en sistema: 14/08/2020

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Aclaró en relación a esa acta de asamblea, que había sido reconstruida en el Libro de Depósito de acciones y registro de Asistencia a Asambleas n° 2 por haberse extraviado el n° 1.

Concluyó en que esos dos socios no mencionaron en los autos principales, ni menos presentaron, ningún documento que acredite la venta de sus acciones, resultando ser los verdaderos dueños de la sociedad y responsables de su destino.

Fundó y explicó los alcances en que la acción de responsabilidad es deducida contra aquellos y restó trascendencia al acta acompañada por G.N., al sostener que resulta ser un acta reconstruida sin documentación que la sustente y que no fue inscripta ante la IGJ.

USO OFICIAL

Describió pormenorizadamente los actos en virtud de los cuales funda la acción, delimitó la pretensión económica en la suma de $ 233.182,67

correspondiente al pasivo de Calling, fundó en derecho y ofreció prueba.

b. A fs. 104/112 se presentó A.G.N. y contestó demanda.

Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos.

Dio su versión de los hechos y sostuvo que era la sociedad quien debía cumplir con los trámites de inscripción de la modificación del directorio, en tanto el procedimiento de la IGJ, no permitía su inscripción por el director saliente por no contar con la documentación pertinente.

Fecha de firma: 13/08/2020

Alta en sistema: 14/08/2020

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Calificó como maliciosa la actuación del síndico quien tenía conocimiento que dejó de ser accionista el 19/08/1999 cuando vendió sus acciones, y que de la escritura acompañada se desprende quiénes son los verdaderos directores de Calling.

Opuso excepción de prescripción con sustento en haber transcurrido el plazo pertinente desde el momento en que se desvinculó del directorio de Calling el 18/08/1999 o, en el peor de los casos, el día 01/03/2001 en que se publicó el edicto.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

c. A fs. 115/118, P.L. contestó demanda y opuso al USO OFICIAL

progreso de la acción excepción de prescripción.

A.uyó, en sustento de la excepción opuesta, que la sustitución del directorio ocurrió temporalmente fuera del alcance de la acción promovida, el 01/03/2001 con la publicación del cambio de autoridades.

Fundó su defensa en el CCom. 846 y 848.

De seguido, contestó la demanda formulando una negativa general y luego detallada de los hechos.

Sostuvo que a mediados de 1999 se desvinculó totalmente de Calling, lo cual se encuentra plasmado en la causa principal a través de la escritura pública extendida con motivo de la renuncia del directorio.

Dijo que ello también figura en la copia de la publicación de edicto del 01/03/2001 que confiere estado público al acto de renuncia al cargo del directorio y el reemplazo por nuevas autoridades.

Fecha de firma: 13/08/2020

Alta en sistema: 14/08/2020

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Agregó que la inscripción ante la IGJ sólo podía realizarse a través de las nuevas autoridades y que, desde la publicación referida hasta la fecha del decreto de quiebra transcurrieron once años.

Finalizó diciendo que nada aporta el síndico para probar su afirmación en cuanto a que los miembros salientes de la sociedad han continuado manejando los hilos de su destino.

Ofreció prueba.

d. A fs. 143/149 se presentó I.M.N. y contestó

demanda en términos similares a los del demandado G.N..

  1. La sentencia de primera instancia.

    USO OFICIAL

    El a quo dictó sentencia a fs. 450/460.

    Desestimó la defensa de prescripción opuesta por los...

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