Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2023, expediente FRO 021020/2014/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”
integrada el expediente Nº FRO 21020/2014 caratulado “CALLIGARIS, R.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR
MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
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los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, quien se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remu-
neraciones de la actora, solicitando la aplicación del índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº
807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.
Además, señaló que no resultan aplica-
bles al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos.
El Dr. A.P. dijo:
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- En relación a los agravios de la recurrente sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones del actor, y del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 5861/2016
caratulados: “AVILA, PEDRO JOSE C/ ANSeS S/ REAJUSTES
VARIOS”, y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones del actor y la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos. Asimismo, revocar lo dispuesto por el a quo en Fecha de firma: 16/08/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
cuanto consideró inoficioso el tratamiento de la Resolución Nº 56/2018 y, en su lugar, declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018
y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.
En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº FRO 1376/2015/CA1
caratulados: “JAIME, L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, por Acuerdo del 22 de febrero de 2019.
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- Respecto de las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entiendo adecuado revisar el criterio adoptado por ambas S. de esta Cámara, en los autos “DELLACORTE, G.E. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, expediente Nro. FRO 5775/2016, resuelto por la Sala “B” mediante Ac. del 9/03/2020 –con distinta integración-, y por mayoría en “VIOLA, D.E. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad”, expediente Nro. 3528/2015, por Ac. de la Sala “A”
del 25/09/2020, en el entendimiento que debo conformar mi decisión a la...
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