Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Junio de 2018, expediente CNT 051577/2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 51577/2013/CA1 JUZGADO Nº 61 AUTOS: “C.G.A. c. CLUB ATLETICO ALL BOYS ASOCIACION CIVIL s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte actora la sentencia de grado que rechazó, íntegramente, las pretensiones articuladas en el inicio, conforme su presentación de fs. 248/257.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios se presenta el ex letrado de la parte demandada a fs. 259.

  2. El recurso interpuesto, obligado por el rechazo integral de las pretensiones actorales, transita todos los aspectos de la demanda y su contestación, obligando a una revisión global de proceso.

    Razones de método determinan la alteración del orden de los agravios y justifican analizar en primer término la índole del contrato que rigió la vinculación habida entre las partes, hasta mayo de 2013.

    Hay acuerdo en que ellas estuvieron ligadas por diversos contratos que aluden a la condición de director técnico del actor (ver fs. 3/4, 21/23 y 60), quien explicó a Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19964004#210037116#20180627105520352 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 51577/2013/CA1 fs. 3 vta. que, aquélla función fue desplazada a partir de comienzos de 2007, cuando asumió el cargo de C. General del Futbol Infantil.

    Los términos de la negativa expuesta a fs. 59 y vta. corroboran el cumplimiento de esas funciones a partir del año 2009 y hasta el distracto.

    Por lo demás, el contrato firmado en abril de 2012, si bien denomina al actor como “Director Técnico”, lo cierto es que, específicamente, pone a su cargo la obligación de coordinar las divisiones del futbol infantil (ver fs. 21).

    Aunque se advierte acreditada con lo expuesto hasta aquí, la calidad de coordinador en la que se funda el reclamo, cabe sumar las declaraciones de los testigos que, de modo concordante, asertivo y fundado señalaron que el actor pasó de director técnico a coordinador (ver Jara –fs. 143/144-, A. –fs. 146/- y Deud –fs.

    198/199).

    De allí que, establecido el cumplimiento de tareas como director técnico, en una primera etapa y, como coordinador general de futbol infantil durante los últimos cuatro años, debe analizarse su encuadramiento convencional o no, y en caso afirmativo, precisarse el que corresponde.

    El actor distinguió entre ambas funciones, aclarando que como coordinador mantenía permanente contacto con los directores técnicos; que planificaba, supervisaba y organizaba el trabajo de las distintas categorías, pero no las dirigía técnicamente ni incidía en la formación de los equipos y/o en las estrategias a cumplir (ver fs. 4).

    La índole de esa tarea no fue cuestionada. Al contrario, el responde hace hincapié en las características personales de los directores técnicos, destacando, en coincidencia con lo expuesto por el actor, que la elección de los jugadores se encuentra a cargo del director técnico, al que le reconoce un talento personal y especial (ver fs. 61).

    Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19964004#210037116#20180627105520352 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 51577/2013/CA1 Prosperan así los dichos del actor, referidos a...

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