Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2007, expediente B 69297

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*17095*

B-69297 "CALLEJA ROBERTO ISMAEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 03 de octubre de 2007.

AUTOS Y VISTOS :

I.Por la presente acción de amparo el señor R.C. solicita que se disponga el cese de los embargos que sobre sus activos bancarios dispuso la Dirección P.incial de Rentas, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 13 bis del Código Fiscal, cuya declaración de inconstitucionalidad solicita.

Según surge de las constancias de fs. 1 y 6, el amparo fue sorteado de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones 1.358/06 y 1.794/06 de esta Suprema Corte.

II.El Tribunal de Familia Nº2 del Departamento Judicial de Lomas de Z. resuelve declararse incompetente para entender en los autos y remite los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Lomas de Z.. Para así decidir, consideró que por ante ese juzgado se encuentran en trámite diversas demandas iniciadas por el Fisco contra el actor –tal como surge del informe actuarial de fs. 16-.

Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Lomas de Z. también se declaró incompetente y dispuso devolverle las actuaciones al órgano jurisdiccional que previno (fs. 19).

A fs. 20 obra informe de la Receptoría General de Expedientes de Lomas de Z. donde se deja constancia que el 12-VII-01 se procedió al sorteo de la acción articulada entre todos los órganos jurisdiccionales del Departamento Judicial.

El Tribunal de Familia Nº2 que previno remitió los autos a esta Suprema Corte para que se resuelva el conflicto de competencia planteado (fs. 21).

El 31-VIII-07 se recibe la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo (fs. 22).

II.En atención a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un tribunal de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

III.De acuerdo a la manda contenida en el artículo 15 de la C.itución de la P.incia de Buenos Aires resulta imperioso brindar respuesta adecuada a las demandas de los justiciables, procurando la mayor eficacia en la prestación del servicio de justicia, a fin de asegurar la tutela judicial continua y efectiva, así como el irrestricto acceso al mentado...

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