Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Octubre de 2017, expediente CIV 085436/2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Expediente N° 85.436/2016 “DE LA CALLE, G. c/ AYAIL, S.L. Y OTROS s/ PRUEBA ANTICIPADA”. J. 13.

Buenos Aires, de octubre de 2017.- MSA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 208/209 interpone el codemandado T. a fs. 211/212 recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Rechazada la primera y concedida subsidiariamente la apelación, no ha merecido respuesta, quedando de esta forma la cuestión en estado de resolver.

II) Conforme se desprende de las presentes actuaciones, el señor J. de primera instancia dispuso a fs. 208/209 desestimar la oposición formulada por la parte actora e imponiendo las costas en el orden causado atento las particularidades de la cuestión en debate.

Contra esta imposición de costas se alza el recurrente considerando equivocada la solución a la que arribara el sentenciante respecto a la imposición de las costas por entender que las mismas deben ser impuestas al accionante sobre la base del principio objetivo de la derrota.

De la lectura de los fundamentos dados por el señor Juez de grado, surge que la oposición expuesta por el actor a la producción de los nuevos puntos periciales ofrecidos por el aquí recurrente, estaba basada en la extemporaneidad e improcedencia del planteo de los mismos.

Sin embargo, teniendo en consideración la contestación que luce a fs. 123/124, dable es concluir en que el consultor técnico del codemandado recurrente advirtió, en oportunidad de asistir a la inspección del inmueble, la existencia de nuevas construcciones, obras, ampliaciones y terminaciones de la vivienda que no han sido denunciadas por la parte actora al iniciar la demanda de autos.

III) En este orden de ideas, se ha sostenido que las costas son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29173711#191701152#20171023130513636 directa de la sustanciación del proceso. Su imposición no reviste carácter de sanción sino que procura evitar que las erogaciones que la parte vencedora debió realizar para obtener el reconocimiento de su derecho se traduzcan en una disminución del mismo. (Conf. esta S., R. 113.398, “Sociedad Militar de Seguro de Vida c/ R., J.C. s/ ejecutivo”, del 21/10/92, L.L. 1993-C-439).

En esta materia nuestro ordenamiento procesal adhiere al principio general de la...

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