Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Julio de 2017, expediente COM 018887/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18887/2013/CA1 CALLARI HERNÁN PABLO C/ CAR SECURITY S.A. S/ SUMARISIMO.

Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

  1. El actor apeló en fs. 158 la sentencia definitiva de fs. 150/157, que rechazó la demanda por el presunto incumplimiento contractual de Car Security S.A. por no haber localizado la moto que le fuera robada a pesar de tener instalado un sistema de rastreo del cual la demandada es licenciataria.

    Sus agravios de fs. 168/170 fueron respondidos en fs. 172/173.

    La Representante del Ministerio Público declinó dictaminar por las razones expuestas en fs. 193.

  2. (a) Debe comenzar por precisarse que, en virtud de los hechos descriptos en la demanda, el actor no puede considerarse consumidor y, por tanto, amparado por la normativa en esa materia (art. 1°, LCD).

    Ello es así, en tanto la doctrina de los autores define al consumidor, tutelado por la ley 24.240, a quien adquiere bienes o servicios sin intención de obtener una ganancia por su posterior enajenación, ni de emplearlos en un proceso de producción o comercialización de bienes o servicios destinados al mercado (F.J.M., "Defensa del Consumidor y del Usuario", cap. I, art. 1, pto. 4.b, p. 45, ed. 2004; Stiglitz-Stiglitz, "Derechos y defensa del consumidor", cap. IV, nro. 1.a, p. 113, ed. 1994), es decir, en palabras del Fecha de firma: 04/07/2017 actual texto del art. 1° de esa ley, el consumidor es quien “… adquiere o Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23083586#150782868#20170704095643014 utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”.

    Y en el caso no puede soslayarse que –con ocasión de reclamar el daño moral– el promotor de la acción expresó en su demanda que “… al momento del acontecimiento me desempeñaba en el servicio de mensajería comercial, utilizando la moto como medio de transporte para ello…” (fs. 22/28, pto.

    IV.d).

    Es que, a falta de cualquier otra mención, de esos dichos –corroborados incluso por testigos de su parte (fs. 130 y 131 respuestas a la segunda pregunta)– se desprende claramente que el actor prestaba con su moto un servicio en forma profesional, por lo que, en tales particulares condiciones, su reclamo no resulta aprehendido por la normativa del consumidor (CNCom., sala A, 21.11.00 "Artemis Construcciones S.A. c/ Diyon S.A. y otro"; íd., sala B, 21.12.05 "Blue Way S.A. c/ Cidef Argentina S.A.").

    Dicho de otro modo y como ha sido juzgado en casos análogos, la improcedencia de aplicar la ley de Defensa del Consumidor se deriva en la especie de los propios hechos denunciados por el interesado para intentar sustentar la pretensión (arg. CNCom., esta sala, 22.2.08 "C.M. c/

    SVA S.A. s/ ord."; 11.8.15, “González, D.A. c/ Betamotor Argentina S.A. y otro sobre ordinario”; y sala B, 13.4.07 “G.O. c/

    Loma Negra Compañía S.A. s/ sumario”).

    (b) Sentado ello, es indudable que ante la imposibilidad de atribuirle al reclamante la calidad de consumidor, la discrepancia esencial habida entre los litigantes en cuanto a la naturaleza de las obligaciones asumidas por la demandada en su condición de prestadora del servicio de localización y rastreo de vehículos recobra singular trascendencia.

    Sin embargo, y sin dejar de mencionar que en varios precedentes de este fuero se juzgó que esa obligación era de medios (conf. C.. Sala B, 5.9.14, “C., G.A. c/ Car Security S.A. s/ ordinario”; y Sala E, 30.6.15, “D.B.A.H. c/ Car Security S.A. s/ ordinario”, entre otros) y que más recientemente esta S. entendió –en...

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