Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 11 de Abril de 2016, expediente FGR 041010772/2003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Callaba, P.A. c/ AFIP-DGI s/ varios

(Expte.

FGR41010772/2003) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 11 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de fs.207/209vta. que declaró la inconstitucionalidad del art.61 de la ley 21.839; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución de fs.207/209vta. declaró

    la inconstitucionalidad del art.61 de la ley arancelaria, en tanto dispone la utilización de la tasa pasiva promedio que publique el BCRA a las deudas por honorarios ante la mora del deudor. Asimismo aprobó la planilla de liquidación de los intereses de los emolumentos de la letrada de la parte actora aplicando la tasa activa.

  2. Esa decisión fue apelada por la demandada, expresando agravios a fs.227/236, que la letrada ejecutante contestó a fs.238/240.

    Se agravió en primer término que se le atribuya la demora en el cumplimiento en el pago de los Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3197236#150795808#20160411120801392 honorarios, en tanto ello se debió a la ausencia de impulso procesal por parte de la interesada, prolongando por casi diez años el cobro de las acreencias pese a contar con numerosos medios para su exigencia.

    En segundo lugar cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley de aranceles y la aprobación de la liquidación de los intereses de los honorarios con una tasa distinta a la fijada legalmente, para lo cual entendió que no podía sostenerse el daño sufrido en el patrimonio de la accionante en la diferencia entre la aplicación de la tasa legal y la activa. Sostuvo así, que el transcurso del tiempo no lesionaba el derecho de propiedad de la letrada en tanto la norma prevé la actualización de las deudas con el objetivo de evitar especulaciones de ambas partes.

  3. Para decidir del modo en que lo hizo, el a quo consideró afectado el derecho de propiedad al estimar que la diferencia de los intereses...

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