Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 3 de Octubre de 2013, expediente CIV 066825/2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

66825/2007

TRANSPORTES DON ANTONIO S.R.L. c/ VILAJA

CALIZAYA, M. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

LIBRE N° 617.046

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “TRANSPORTES DON ANTONIO S.R.L. c/ VILAJA

CALIZAYA, M. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,

respecto de la sentencia de fs. 379/386, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI - SEBASTIÁN PICASSO – HUGO

MOLTENI -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia recaída a fs. 379/386 hizo lugar a la demanda entablada por Transportes Don Antonio S.R.L.

    contra M.V.C. y las aseguradoras Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y El Progreso Seguros S.A. En consecuencia, condenó a estos últimos a pagarle al actor, en el plazo de diez días, la suma total de Pesos Veintinueve Mil ($29.000), con más sus intereses y las costas del proceso.-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas del actor, cuyos agravios de fs. 444/446 fueron replicados por los accionados Vilaja Calizaya y S.B.R. a fs. 470/473 y por la citada en garantía a fs. 465.-

    El emplazado hizo lo propio a fs.

    437/442, obrando la contestación de la actora a fs. 459/463.-

  2. Bajo este contexto, y encontrándose consentida la cuestión relativa a la responsabilidad que cupo a la parte accionada en la producción del hecho de autos,

    procederé a tratar los agravios relativos a la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados, así como a la tasa de interés aplicada.-

  3. En lo que respecta a los gastos por reparación del automóvil, tiénese en cuenta que la indemnización por daños y perjuicios cumple una función de equilibrio patrimonial, es decir que está destinada a colocar el patrimonio dañado en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al hecho; lo que importa de sobremanera a la víctima es demostrar la existencia del daño y su extensión, aunque la omisión en el último de los aspectos no significa el rechazo, sino sólo su fijación prudencial, considerada en todo el contexto del proceso y de las circunstancias que rodearon al hecho desencadenante.-

    A tal fin, la actora acompañó a fs.29 una copia de la factura expedida por “Heil Trailer Internacional S.A.” por la suma de $17.690 (reconocida a fs.161) y otra de la firma “Ombú

    Neumáticos S.A.” por $1.900 (certificada a fs.168).-

    La prueba pericial mecánica ha logrado aportar mayores elementos de convicción, puesto que el experto pudo contar con el vehículo dañado, lo que le ha permitido apreciar la entidad de los desperfectos sufridos por la unidad y correlacionarlos Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    con los valores de las casas del ramo y el valor de la mano de obra de talleres normalmente equipados.-

    El perito, a partir de la inspección del rodado después de la reparación, pudo calcular que el valor de los arreglos efectuados a la fecha del hecho ascendió a la suma de $13.938 (conf.

    fs.303).-

    Ahora bien, si la actora no hubiera probado que hizo efectivo el pago de las reparaciones, y sólo se hubiera contado con un presupuesto, la indemnización debería haberse fijado en valores vigentes al tiempo de la sentencia o al momento más próximo. Empero, cuando la erogación se ha efectuado y su importe resulta razonable conforme con la apreciación del perito designado,

    más allá de la menguada diferencia con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR