Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Octubre de 2021, expediente CNT 019518/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 19518/2010/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.85650

AUTOS: “CALIVARI HECTOR RAUL C/SERVIMAGNUS SA S/ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL” (Juzgado Nº 18)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de Octubre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 18/6/21 (incorporada a fs. 334/337) que rechazó la acción por reparación integral contra el empleador demandado y la ART

    citada como tercero, apelan el accionado y el actor, a tenor de los memoriales digitales de fechas 28/6/2021 y 29/6/2021 -en ese orden-, escritos que merecieron sus respectivas réplicas en igual formato. Asimismo, el perito médico apela sus honorarios porque los considera reducidos.

  2. Resulta cuestionado por la demandada la decisión del judicante de grado de imponer las costas en el orden causado, no obstante haberse rechazado la demanda; pide se modifique la decisión y que de conformidad con el principio general en la materia se impongan a cargo del accionante vencido. Apela asimismo, los honorarios de los peritos médico y contador, por elevados.

    El actor, por su parte, se agravia contra la decisión de origen que rechazó su reclamo. En este sentido, cuestiona la apreciación que efectuó el judicante que me precede de los hechos y la prueba de autos y sobre cuya base no tuvo por acreditado la existencia del infortunio que sufrió el día 30/5/2007 y por ende, la relación causal con la dolencia física que presenta. El recurrente intenta rebatir los fundamentos de la sentencia de primera instancia, manifestando que no fue negado por el empleador la ocurrencia del infortunio; y por otro lado, que si bien reconoció que abonó salarios por enfermedad inculpable, lo cierto es que ello no pudo ser constatado en autos por cuanto no suministró al perito contador la documentación necesaria. Afirma asimismo y con relación a la aseguradora, que debió tomarse en cuenta que en misiva del 27/11/2008 que le remitió en respuesta a su denuncia, aquélla reconoció que le brindó prestaciones médicas aunque bajo la excusa de que lo hizo porque la intervención quirúrgica a la que se sometió el 5/6/2007 (en rigor, fue el 5/7/2007) fue consecuencia directa de otro supuesto accidente que sufrió en el año 2002, del que, sin embargo no existe constancia.

    En síntesis, el actor sostiene que las consideraciones expuestas y la historia clínica acompañada a la causa, permiten acreditar el accidente de trabajo que dijo sufrió en Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    ocasión de prestar servicios para su empleador, por lo que la sentencia debe ser revocada.

    Para decidir el rechazo de la acción entablada, el magistrado que me precede expresó que “…Al respecto, el evento ha sido negado tanto por la empleadora como por la ART interviniente, quien, tal como lo ha reconocido el actor, procedió tardíamente a efectuarle una intimación postal. Bajo esa télesis, correspondía al accionante la prueba respecto de aquél y con el fin de establecer la relación causal entre ellos (accidente-

    patologías...

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