Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Junio de 2020, expediente FTU 050244/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

50244/2018 - CALIVA, M.A. c/ AFIP s/AMPARO LEY

16.986

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación deducido y fundado a fs. 257/275 por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los términos del art. 15 de la ley 16.986, y CONSIDERANDO:

  1. Que la sentencia de fecha 25 de julio de 2019 (fs.

    247/253) hace lugar a la acción de amparo solicitada por el Sr.

    M.A.C., ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que proceda a la inmediata activación de la CUIT del amparista, con la correspondiente exclusión de su nombre en la base de contribuyentes no confiables, base e-Apoc del sistema informático, imponiendo las costas a la vencida (Art.

    14 ley 16.986). Regula honorarios.

    Respecto a la vía elegida, entiende el señor juez Federal de Tucumán doctor R.D.B., que el amparo resulta procedente por cuanto la cuestión a resolver no requiere de un análisis amplio y profundo de la prueba presentada, atento que lo que resulta necesario determinar es si el accionar de Afip (baja de la CUIT e inclusión del amparista en la base de contribuyentes no confiables e-Apoc) se encuentra o no legitimado por la normativa vigente, en conformidad al principio de legalidad que inviste el actuar de la administración pública.

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    En lo sustancial, la sentencia en crisis se centra en dilucidar si a la fecha en que se incorpora al Sr. C. en la base de contribuyentes no confiables y se inhabilita su CUIT ya se encontraba en vigencia el art. 35 inc. h de la ley 11.683 de procedimiento fiscal (inciso incorporado por el art. 189 de la ley 27430- B.O. 29/12/2017), explicando que dicha norma otorga amplias facultades al organismo recaudador, entre ellas, la de modificar la condición de inscriptos de los contribuyentes. A

    contrario sensu, aclara que en, caso que los hechos hayan acaecido con anterioridad a la entrada en vigencia del articulado mencionado en el párrafo anterior, el caso debe ser resuelto a la luz de la resolución General de Afip N° 3832/2016, decretos concordantes y al criterio sostenido en el caso “FDM Management SRL C/ EN-

    DGI- RG 3358/12 s/ amparo ley 16986”.

    Siguiendo esa hermenéutica, concluye que los acontecimientos se produjeron el 28/12/17 (atento a lo expresado en el informe final de AFIP obrante a fs. 201/206), es decir, antes de la reforma introducida por la ley 27.430 (29/12/17) por lo que correspondía el dictado de un acto administrativo expreso y fundado que disponga lo resuelto por el Fisco, y tras la inexistencia del mismo, deviene el acto impugnado en una vía de hecho administrativa, expresamente prohibida por el art. 9 de la ley 19.549. En base a ello resuelve, tener por verificada la existencia de arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta en el proceder del ente Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    50244/2018 - CALIVA, M.A. c/ AFIP s/AMPARO LEY

    16.986

    fiscal, habilitando la acción de amparo y haciendo lugar a la misma.

  2. Disconforme con lo resuelto, a fs. 257/275, el apoderado de AFIP-DGI., Dr. Á.R.P., apela y funda su recurso en los términos del art. 15 de la ley 16.986. Luego de realizar una reseña de los sucesos acaecidos, pondera la exégesis realizada por el tribunal inferior, respecto a las facultades reconocidas al Fisco tras la reforma introducida en el inciso h del art. 35 de la ley de procedimiento fiscal (art. 189 de la ley 27.430),

    entre ellas, las de limitar la CUIT de los contribuyentes.

    Sin embargo, se agravia de la apreciación que realiza el sentenciante respecto al momento en que acaecieron los hechos en autos, por cuanto ello condiciona el marco temporal aplicable de dicha reforma. En ese sentido, se queja concretamente que el Juez de grado haya tomado como fecha la indicada en el informe final de Afip (fs. 201/206) cuando debería haber tenido en cuenta la fecha que surge de la documentación acompañada a fs.

    207/208/254/255, es decir, febrero de 2018.

    Se queja en consecuencia de la resolución del a quo,

    por cuanto concluyó que el actor fue incluido en la base de contribuyentes no confiables e inhabilitada su CUIT, en un periodo anterior a la entrada en vigencia del inc. h del art. 35 de la ley 11.683 (29/12/17) cuando en realidad dicho marco legal ya se Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    encontraba aplicable al momento del hecho (02/2018). En consecuencia, indica que, conforme el razonamiento efectuado por el sentenciante -en relación a las competencias que le cabían al ente recaudador antes y después de la ley 27.430- su mandante se encontraba facultada para realizar las medidas dispuestas,

    debiéndose por ello revocarse el fallo cuestionado.

  3. A fs. 277/279 contesta agravios el Sr. C. reiterando que lo cuestionado a través de la acción de amparo impetrada, es el acto unilateral e ilegal de la demandada (la incorporación al actor en la base de contribuyentes no confiables y limitación de C.U.I.T.) sin mediar un acto administrativo previo,

    fundado y notificado, configurándose por ello una clara violación al debido proceso adjetivo. Explica nuevamente que, su mandante tomo conocimiento de la medida cuando pretendió imprimir desde la página web de la Afip una constancia de inscripción y el sistema no se lo permitía, informándole que su CUIT había sido limitada-

    incluida en la base de contribuyentes no confiables. Resalta la inexistencia de un acto administrativo que haya dispuesto dicha medida, por lo que sostiene que se esta en presencia de una actuación arbitraria e ilegítima por parte de la administración fiscal, con una clara violación al debido proceso adjetivo.

  4. Preliminarmente, corresponde aclarar que la incorporación de los contribuyentes en la “base de contribuyentes no confiables, e-Apoc” es preexistente y sirve como causa para la posterior inhabilitación de la CUIT, conforme lo señala el art. 3 y 5

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR