Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Junio de 2023, expediente FCB 002255/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 2255/2017/CA1

AUTOS: “CALIVA E.U. c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL”

doba, de del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CALIVA, E.U. c/ ANSES s/

ACUERDO TRANSACCIONAL” (Expte. N° FCB 2255/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la representación jurídica de la demandada ––conforme poder acompañado al contestar el traslado del escrito de ejecución- , en contra de la sentencia de fecha 27 de abril de 2022, dictada por el señor J. Federal de La Rioja, que en lo pertinente, decidió

mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia del acuerdo transaccional homologado en contra de ANSeS, conforme lo allí señalado. Asimismo, intimó a ésta última para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, reajuste el haber previsional de la actora en los términos de la propuesta homologada con más los aumentos legales correspondientes y las sumas retroactivas que se hubieren generado por el incumplimiento, debidamente actualizada. Por último, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios (ver Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación, conforme surge de las constancias del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales LEX100. Hace presente en primer lugar, que la ANSeS viene pagando el haber mensual acordado con el accionante desde noviembre de 2017, conforme las constancias del Registro Único de Beneficiario (RUB) que acompaña, circunstancia ésta que, agrega, es reconocida en autos por la propia accionante. Considera que el J. de grado se extralimita al resolver,

    yendo más allá de lo que la actora pidió en su escrito de ejecución. Manifiesta que en el decisorio apelado se ordena ejecutar una obligación que su mandante ya está

    cumplimentando (reajuste del haber mensual por Reparación Histórica). Arguye que el a quo debió precisar el período y el concepto que conforman la supuesta deuda incumplida por ANSeS, desechando el reajuste mensual, el cual se encuentra abonado,

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 2255/2017/CA1

    AUTOS: “CALIVA E.U. c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL”

    así como la erogación del retroactivo, por no ser un caso con juicio de reajuste previo.

    Considera que la intimación cursada a su parte es arbitraria. En definitiva, solicita se deje sin efecto la ejecución despachada toda vez que la accionada ha cumplido íntegramente con la sentencia de homologación del acuerdo transaccional en lo que respecta al pago mensual del haber jubilatorio.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el término sin responderlo, quedando la causa en estado de ser resuelta (todo lo cual surge del Sistema Lex 100).

  2. Del estudio de la causa surge que la accionante inicia la presente ejecución de sentencia en contra de ANSeS con fecha 7/04/2021 y reiterándola mediante escritos idénticos incorporados digitalmente el 21/05 y el 29/06 de igual año, a fin de que el Organismo previsional abone los intereses devengados desde el 31 de enero de 2017 a la fecha del pago de la Reparación Histórica en el mensual Noviembre de 2017.

    Al contestar el traslado del escrito de ejecución, con fecha 14/06/2021, la accionada manifestó que de las constancias del Registro único de beneficiarios (RUB)

    surge acreditado el pago del reajuste mensual bajo el código 001-020, aunque en el sistema administrador de datos personales, el estado de la propuesta figuraba “en proceso complementario”, por lo que se le dio intervención al área correspondiente para que se expida al respecto. Con fecha 6 de septiembre del mismo año la actora reitera la ejecución y pide que se dicte sentencia de remate y se embarguen los bienes de la accionada. Por proveído de igual fecha, el Inferior tuvo por promovida la ejecución de sentencia.

    Posteriormente, mediante la resolución en crisis, el J. de grado consideró pertinente mandar a llevar adelante la ejecución del acuerdo transaccional oportunamente homologado en las presentes actuaciones. Para así resolver consideró

    que la oferta realizada por ANSeS en el convenio, consistió en reajustar el haber Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 2255/2017/CA1

    AUTOS: “CALIVA E.U. c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL”

    mensual de la actora –calculado a enero de 2017- en la suma de Pesos Veintidós mil setecientos veintisiete con 25/100 ($ 22.727,25)....

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