Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 3 de Diciembre de 2019, expediente CNT 008592/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 8592/2015/CA1:

CALISAYA, FIDEL SANTOS JESUS (3) C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

- JUZGADO Nº10.

Buenos Aires, 3/12/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

En la Sentencia Nº 24.420 obrante a fs 129/133, la Sra. Juez de anterior grado reguló, a fs 133, los honorarios del Sr. P.M. en el 6% del monto del monto de condena comprensivo de capital, intereses y actualizaciones teniendo en cuenta el mèrito y extensión del trabajo realizado .

Dichos emolumentos fueron recurridos por el S.P.M. a fs 134 por considerarlos reducidos.

En atención al monto conciliado, a la calidad de las tareas realizadas en autos ( S.P.M., D.D.V., a fs 62 – Solicita pròrroga- ,a fs 71 – Acepta Cargo- , a fs 72 –

Cita Actor a R.M.L.-, a fs 87- Acompaña Ordenes Mèdicas- Solicita estudios M. complementarios-, a fs 98- Toma Vista-, a fs 106- Revoca Patrocinio Letrado-, a fs 108/110- Dictamen Pericial Mèdico-), y a lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la ley 18.345; y demás leyes arancelarias aplicables al proceso, los honorarios regulados al Sr. P.M. resultan reducidos por lo que deben elevarse al 7%.

R especto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N°

65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A.

s/ recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #24698493#251472870#20191203194615205 Poder Judicial de la Nación Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en...

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