Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 011222/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 11222/2018/CA1

JUZGADO Nº 2

AUTOS: “CALISAYA, C.J. c. SWISS MEDICAL ART S.A.

s. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del USO OFICIAL recurso interpuesto por la parte demandada, contra la resolución que resolvió hacer lugar a la acción; cuestiona, asimismo, la incapacidad psicológica fijada en grado. El perito médico, por su parte, solicita la revisión de sus emolumentos por considerarlos escasos.

  2. La parte actora, luego de haber transitado la instancia administrativa, en lugar de recurrir mediante el procedimiento establecido en la Resolución 298/2017 de la S.R.T., inicia la presente demanda.

    La ley 27.348, complementaria de la 24.557, dispone que el trabajador afectado por alguna de sus contingencias, debe solicitar la determinación del carácter profesional de su enfermedad o accidente, de su incapacidad, así como las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la LRT, ante la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, al lugar de su efectiva prestación de servicios o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente se reporta, para lo cual contará

    con el adecuado patrocinio letrado.

    Tal procedimiento constituye, en virtud de la mencionada norma, una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    El procedimiento establecido, como instancia previa, se basa en aspectos médicos y en la determinación de la incapacidad -en caso de existir- con relación al hecho denunciado. La Comisión interviniente no puede exceder el plazo de 60 días en el trámite -sólo prorrogable por 30 días, por excepcionales y fundadas razones-, que comenzarán a correr desde la primera presentación, para expedirse respecto del tema solicitado. Vencido el mismo, queda expedita la vía judicial (art. 3,

    LRT).

    Por su parte, el artículo 2, de la ley 27.348, establece que “Una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central. El trabajador tendrá

    opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino. La decisión de la Comisión Médica Central será

    susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino”.

    La validez de estas resoluciones, ha sido reconocida por nuestro Máximo Tribunal, al resolver el caso “Ángel Estrada y Cía. S.A.”, donde señaló la admisibilidad de la intervención previa de organismos administrativos, siempre que el tipo de controversia remita a conocimientos técnicos específicos, cuyas respuestas revistan las características de automaticidad y autoaplicación, que se dé un procedimiento bilateral, que resguarde el derecho de defensa, que tenga una limitación temporal razonable y que la revisión judicial sea plena.

    Asimismo, en el caso “F.A., E. y otros c/Poggio, J. su Sucesión” (Fallos 247:646), señaló que la doctrina que valida la creación de órganos administrativos, no supone la posibilidad de un otorgamiento incondicional, de atribuciones jurisdiccionales, sino que la actividad de dichos órganos no puede transgredir, lícitamente, las limitaciones de jerarquía constitucional a las que se encuentra sometida. Y, entre tales limitaciones, el fallo citado menciona la que obliga a que el pronunciamiento jurisdiccional, emanado de tales órganos, quede Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 11222/2018/CA1

    sujeto a control judicial suficiente, con la finalidad de impedir el ejercicio de un poder absolutamente discrecional y sustraído a toda especie de revisión posterior.

    En el considerando 14, de este Fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puntualizó que “la medida del control judicial requerido deberá ser la que resulte de un conjunto de factores y circunstancias variables o contingentes, entre lo que podría mencionarse, a título de ejemplo, la naturaleza del derecho individual invocado, la magnitud de los intereses públicos comprometidos, la complejidad de la organización administrativa creada para garantizarlos, la mayor o menor descentralización del tribunal administrativo, etc. (Fallos: 244:548). Y todo ello,

    como es natural, obliga a examinar, en cada caso, los aspectos específicos que singularizan a la concreta materia litigiosa”.

    En cuanto a las disposiciones que integran nuestro sistema normativo,

    con rango supraconstitucional, debe recordarse que tanto el Pacto de San José de USO OFICIAL Costa Rica (art. 8.1), como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), establecen el derecho de toda persona a ser oída, con las...

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