Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Junio de 2019, expediente CAF 055168/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 55168/2018; CALISANO, P.M. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 21 de junio de 2019.- IBP VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el 25 de abril del corriente año, el Sr.

    Juez de primera instancia decidió rechazar la excepción de defecto legal planteada por la demandada y la oposición al litisconsorcio facultativo, con costas; y diferir la excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia. Para así decidir, sostuvo que no se advierten configurados los recaudos que tornan viable la defensa prevista en el art. 347 inc. 5° del código procesal, dado que la pretensión no se halla formulada en términos imprecisos o ambiguos, en tanto surge claramente que se reclama el carácter remunerativo y bonificable del decreto 380/17.

  2. Que a fs. 56/59 la demandada interpuso recurso de apelación -en subsidio del de reposición-, que fue replicado por la contraria a fs. 61/62vta.

    En su recurso, la demandada sostiene que no surge de la demanda qué suplemento solicita le sea abonado, dado que la actora reclama de forma imprecisa y genérica los suplementos previstos por el decreto 380/17, sin especificar el suplemento que le corresponde a su caso particular, lo que le impide ejercer cabalmente su derecho de defensa. Asimismo, se agravia de la imposición de costas a su cargo.

  3. Que cabe recordar que la excepción de defecto legal constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma o contenido, a las prescripciones del art. 330 del CPCCN; y correlativamente, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad tal que le impida ejercer con amplitud su derecho de defensa u ofrecer las pruebas conducentes (esta S., "La Economía Comercial SA de Seguros Generales c/Aguas Argentinas SA y otro s/proceso de conocimiento", del 12/10/2006; “Mº de Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32272644#236693955#20190621132514919 Defensa -Estado Nacional- c/ P.O. s/personal militar y civil de las FFAA. y de Seg. Causa”, del 9/12/98; S.I., "YCRT SA c/EN s/proceso de conocimiento", del 14/09/10; Causa nº 7.549/97...

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