Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Agosto de 2021, expediente CNT 015982/2016/CA003

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 15982/2016

JUZGADO Nº 42

AUTOS: “CALIO, F. c. Unión Personal de Fabricas de Pinturas y Afines de la Republica Argentina s. Otros Reclamos”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar a un pedido de revisión intentado por la actora, declarando la nulidad de la Resolución 335/16.

    Viene apelada por la parte demandada a tenor de la memoria de fs. 339/343

    cuestionando también por altos los honorarios de la actora y del perito contador.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso articulado no tendrá

    favorable acogida.

    En efecto, una palabra liminar me obliga a memorar cual es el meollo de la cuestión articulada. La demandada reclamó a la accionante una deuda por períodos impagos y parcialmente cancelados y en virtud de las tareas realizadas por el personal el que se incluyó en la determinación de deuda por corresponder aportar de acuerdo a los Arts. 108 y 109 del CCT 86/89. Con fecha 30 de septiembre de 2015 la actora impugnó el acta de fiscalización y el 05 de febrero de 2016 el S. General de la Unión desestimó la impugnación deducida dando por concluido el procedimiento administrativo previo a la emisión del certificado de deuda, fundando su dictamen en la Resolución 79/98

    de AFIP.

    Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Ahora bien; cabe memorar que se interpuso un recurso ante este Fuero contra una resolución emanada de una entidad sindical que dispone, en exceso de lo normado por la Ley 24.462, la emisión de un certificado de deuda incluyendo un período donde el personal de la empresa se encontraba encuadrado en otra entidad sindical y ello en virtud de un dictamen emanado de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo,

    conforme la documentación acompañada con el escrito fundamental. Y llega firme a esta instancia que conforme surge del expediente cuya copia luce a fs.

    189/232 la autoridad de aplicación autorizó con fecha 12/07/01 a la entidad...

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