Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Junio de 2017, expediente CNT 032985/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32985/2015 - CALIGARIS, G.L. c/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 19 de junio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que receptó, en lo principal, el reclamo incoado, se alza la parte demandada a tenor del memorial glosado a fs. 124/180, presentación que no mereció réplica.

  2. Adelanto que el recurso intentado no recibirá, por mi intermedio, favorable acogida, por cuanto ha arribado desierto a esta alzada (arg. cfr. art. 116 L.O.)

    Digo ello por cuanto la recurrente se limita a expresar su disconformidad con el porcentaje de incapacidad, con la valoración de la prueba y con el método de aplicación del ajuste establecido en la ley 26.773, aunque sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por el Sr.

    Magistrado para así decidir, pues el memorial se integra de manifestaciones desvinculadas de los términos del fallo, de cuyas motivaciones se desentiende por completo.

    R. en primer término que la recurrente alude reiteradamente a un porcentaje de incapacidad del 15%

    de la TO (v. fs. 125 y fs. 126 vta.) cuando el a quo estableció que el actor sufre, como consecuencia de los hechos que nos convocan, una mengua en su capacidad laborativa del 9,85%.

    Sin perjuicio de ello, se advierte que intenta desmerecer, de modo genérico, la valoración asignada al dictamen pericial elaborado por el médico legista designado en la causa, más sin aportar elemento de juicio alguno que permita sustentar su posición.

    Por el contrario, la crítica se integra de expresiones dogmáticas, sin aval fáctico, científico ni Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27046385#181832435#20170619134545174 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX técnico, por lo cual carece de entidad suasoria para habilitar la revisión pretendida (arg. cfr. art. 116 L.O.).

    A. consideraciones le caben a la objeción formulada en relación con la supuesta falta de acreditación del accidente, pues soslaya que el magistrado dirimió la cuestión –con acierto- sobre la base de lo dispuesto por el art. 6º del decreto 717/96 y 22 del decreto 491/97, normas que establecen que debe tenerse por aceptada la pretensión del...

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