Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 28 de Mayo de 2015, expediente CIV 039835/2004

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 39.835/2.004, “CALIFRE HUGO AURELIO Y OTRO c/ SPINELLI CARLOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/ LES. O MUERTE)” JUZG. N° 20 Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “CALIFRE HUGO AURELIO Y OTRO c/ SPINELLI CARLOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/ LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de grado (fs.464/4773vta) rechaza la demanda interpuesta por H.A.C. y N.A.C. contra C.S., con costas a la accionante.

Contra este pronunciamiento se alza solo el coactor N.A.C., quien expresa agravios a fs. 534/541; son contestados por la demandada y citada en garantía a fs.543/544vta.

  1. - En cuanto a los agravios formulados N.A.C., en torno a la responsabilidad atribuida, analizaré las argumentaciones, conducentes y relevantes para decidir el caso, como así también, ponderaré las pruebas que estime apropiadas para tal fin (CSJN, Fallos. 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 278:271; 291:390, 305:537, 307:1121, entre otros y remarcado por destacada doctrina: F., S.-Yáñez, C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.1, pág. 825; F., C.-Arazi, R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado” T.1, pág. 620; A.A. “Proceso y Derecho Procesal”, A., Madrid, 1960, pág. 971, Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA párrafo 1527; C., P. “La génesis lógica de la sentencia civil”, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369 y ss.).

  2. - Los extremos fácticos fueron los siguientes.

    El 17 de mayo de 2002, en la intersección de las calles Zañartú con Puan de la CABA, por la primera arteria nombrada cruzaba V.J.Cirone -madre de los actores- era un día lluvioso y fue embestida por el rodado conducido por el demandado.

    El encuadre jurídico efectuado por la juez de grado es el correcto.

    El agraviado, sostiene, que la causa labrada en sede represiva hace alusión a Z. 1672, que fue el lugar de ubicación del rodado al concluir el accidente, pero que el impacto se produjo en lugar diferente, e indica que fue en la senda peatonal, conforme surge del croquis efectuado en la sede mencionada y fue omitido, que la embestida se produjo cuando con bastante tiempo la causante había emprendido el cruce.

    Para concluir, hace mención de jurisprudencia y doctrina sobre la que atribuye exclusiva responsabilidad al demandado, incluso la concurrencia de las responsabilidades, y además remarca, la ausencia de prueba que exima de responsabilidad al demandado.

    De la causa penal -que tengo a la vista- extraigo declaraciones testimoniales que, por ser las primeras declaraciones vertidas ante la autoridad policial deben prevalecer sobre las posteriores, ya que son inmediatas al hecho, y por ende, más espontáneas, no desviadas por la reflexión o por los consejos de los letrados.

    Las personas que declaran inmediatamente después de ocurrido el hecho, ofrecen mayores garantías de espontaneidad que aquellas que lo hacen luego de transcurrido cierto tiempo (C., Julio “Valoración del testimonio” La...

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