Sentencia nº DJBA 156, 81; AyS 1998 VI, 77 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Marzo de 1997, expediente B 55581

PonenteJuez GHIONE (MA)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-San Martín-Negri-Salas
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, S.M., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.581, "Pucheu, A.E. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.A.E.P., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se dejen sin efecto las resoluciones dictadas por su Directorio de fechas 25-XI-92 y 5-X-93 por las que se le deniega el reconocimiento del beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su conviviente, de conformidad con lo dispuesto en la ley 10.739.

Pide se le reconozca el beneficio en cuestión y se ordene el pago actualizado con más los intereses. Solicita costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que -a través de su representante legal- solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y el alegato de la demandada, la causa quedó en estado de ser resuelta correspondiendo plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    I.A. la actora que la denegatoria del beneficio de pensión no se fundó en la falta de acreditación de su condición de concubina, sino por considerar la Caja que el pretendido derecho quedó desvirtuado en los términos de la ley 10.739, ya que su situación al momento del fallecimiento del señor Y. no subsistió posteriormente.

    Destaca que siendo de estado civil soltera gestionó el beneficio de pensión para sus hijos menores, en virtud del fallecimiento de su conviviente, padre de aquellos.

    Al cumplir el límite de edad fijado por la norma, requirió la pensión en su condición de concubina, derecho que le fue denegado por no hallarse la conviviente contemplada como beneficiaria. Ello originó el planteo ante esta Suprema Corte mediante la causa B. 53.071 que acogió la demanda disponiendo la anulación de las resoluciones denegatorias.

    Ante ello -continúa- requirió el otorgamiento del beneficio previsional que le fue denegado por resolución 20.057 de fecha 25 de noviembre de 1992 conforme a las consideraciones antes expuestas.

    Alega que no se encontró comprendida en la causal de caducidad, ni a la fecha de fallecimiento del señor Y. ni a la fecha de su presentación formal, agregando que la Caja incurre en una errónea y absurda apreciación de la prueba que, por inadmisible, impone el acogimiento de la demanda entablada.

  3. Las constancias administrativas ponen de resalto lo...

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