Sentencia nº AyS 1991-II-68 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 1991, expediente P 41193

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione - Rodriguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala Primera del Departamento Judicial de San Isidro, condenó: 1) a P.A.G. a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo calificado por uso de armas —un hecho— y violaciones calificadas —tres hechos— todos en concurso real; 2) a C.D.B. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas por resultar participe necesario de robo calificado por el uso de armas —un hecho— y violaciones calificadas reiteradas —tres hechos— todos en concurso real. Artículos 45, 55, 122 en función del art. 119 inc. 3ro. y 166 inc. 2do. del Código Penal (fs. 402/408).

En lo que interesa destacar, la Alzada decidió no computar como agravante el uso de armas de fuego en el robo por considerar tal circunstancia como integrativa de la figura que prevé el art. 166 inc. 2do. del Código Penal y reducir el monto de la pena que se les impusiera en primera instancia a los procesados —veinticuatro y veintitrés años respectivamente— porque se acerca a la pena máxima del homicidio.

Contra lo así resuelto deduce recurso de inaplicabilidad de ley el Sr. Fiscal de Cámaras del Departamento Judicial de San Isidro (fs. 411/414).

Denuncia la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal y la doctrina legal de la Suprema Corte y solicita se case la sentencia y se le imponga a los imputados las penas reguladas en la sentencia revocada.

Considero que debe hacerse lugar al recurso deducido.

En primer término pues que haya sido de fuego el arma empleada en el robo, según firme doctrina que esta Procuración General comparte, “...es índice cierto de mayor peligrosidad y coloca al agente en situación racionalmente no susceptible de ser equiparada a otras, en que se echa mano de instrumentos de poder ofensivo más limitado” (conf. causas Ac. 29.392, del 16VI81; P. 37.107, del 25VIII87; P. 38.369, del 25IV89).

“Y, por otra parte, “si bien los elementos constitutivos del delito no pueden ser invocados a la vez como agravantes genéricas, no media obstáculo para que en el caso particular del art. 166 inc. 2do. se merite en este último sentido el empleo de determinado elemento vulnerante cuando, por su género, características, modalidad de uso por el agente, etc., pongan de relieve una acentuada peligrosidad' (conf. S.C.B.A. Ac. 28.115, 11III80; P. 32.796, 12IV88)”.

En segundo lugar, porquey tal como lo señala el recurrente entre los fundamentos de su queja que no se produjera la muerte de ninguna de las víctimas no impide mantener las penas impuestas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR