Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Abril de 2023, expediente FRO 003413/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 3413/2020 caratulado “Calichio, R. c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio del de revocatoria por el letrado –de los sucesores por el vínculo- contra la providencia del 16 de diciembre de 2023 (fecha de firma en el sistema informático), que en lo pertinente dispuso: “…Previo a todo tramite, acredite el vínculo con el causante y/o acompañe copia certificada de la declaratoria de herederos”.

  2. - Rechazada la revocatoria, se concedió

    la apelación y encontrándose fundada, se dispuso el traslado a la contraria, que no fue contestado. Elevados los autos a esta Sala “A”, se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que se encuentran en condiciones de ser resueltos.

  3. - Los agravios del recurrente se centran en su desacuerdo con el aludido proveído, señalando que oportunamente había acompañado la documental que acreditaba el fallecimiento del actor, R.E.C. (ocurrido el 08 de marzo de 2022) y que, a raíz de ello, comparecieron los hijos acompañando declaración jurada firmada por éstos donde expresaron que son únicos herederos descendientes del causante.

    Solicitó la investidura de pleno derecho,

    conforme lo prescribe el artículo 2337 del Código Civil y Comercial, en virtud de los hechos, derecho y documentales que oportunamente acompañó. Solicitó que se tuviera en cuenta que la reforma del Código Civil entró en vigencia el 01 de Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2015 y que agosto de todos los fallecimientos ocurridos con Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    posterioridad a dicha fecha, como era el caso de autos,

    quedaban subsumidos por la nueva normativa. Transcribió lo dispuesto por el mencionado artículo y puntualizó que no se estaba frente a un bien registrable, por lo que –dijo- los descendientes adquirieron la investidura de pleno derecho,

    sin necesidad de declaratoria de herederos.

    Citó jurisprudencia en apoyo a su postura y solicitó se revoque la providencia apelada.

    Y considerando que:

  4. - Analizando las constancias que surgen del Sistema de Gestión Lex 100, se desprende que el entonces titular de autos el 13 de marzo de 2020 inició la ejecución de la sentencia en los términos del artículo 499 del CPCCN

    contra la ANSeS y obtuvo resolución de primera instancia el 11 de noviembre del 2022. Seguidamente, el organismo denunció

    el fallecimiento y –en lo que aquí interesa- se presentó el Dr. Sassani el 5 de diciembre de ese mismo año, en representación de S.D., G.P. y M.F.C., denunciando el deceso del titular de autos,

    adjuntando el acta de defunción y libreta de matrimonio del fallecido y de quien fuera su cónyuge (también fallecida),

    acreditando respectivamente sus vínculos con las partidas de nacimiento. Asimismo, acompañó declaración jurada donde expresaba que los descendientes son los únicos herederos de de cujus y, a raíz de ello, solicitó la participación en estos autos sin necesidad de otro título que el vínculo con el fallecido. Fue así que, el magistrado tuvo por acreditada la representación invocada, pero supeditó el trámite de la causa a la presentación de la declaratoria de herederos y,

    contra esto último, se alzó el impugnante.

  5. - Así planteada la cuestión, cabe en primer lugar recordar que el Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    artículo 43 del Código Procesal Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Civil y Comercial de la Nación prescribe que una vez denunciado el fallecimiento, el Juez debe suspender el trámite del proceso y citar a los herederos bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía.

    Ahora bien, una vez que han comparecido,

    se impone determinar si correspondía exigir la presentación de la declaratoria de herederos –como lo sostuvo el Juez-, o si con acreditar el vínculo bastaba para demostrar su calidad de sucesores –como entendió la parte-.

    Para ello, el Código Civil y Comercial de la Nación (en vigencia desde...

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