Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Septiembre de 2017, expediente COM 009620/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CALICCHIO, P. c/H.F.S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 9620/2016 VG Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada en forma subsidiaria por la demandada, la resolución de fs. 118/119 -mantenida en fs. 125- que rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó seguir adelante la ejecución.

    El recurso se sostuvo con el escrito de fs. 120/124 que no fue respondido.

  2. No se ha controvertido que la Sra. P.C. suscribió

    en fechas 13.6.2011, 7.1.2014 y 6.6.2011 con la sociedad ejecutada sendos USO OFICIAL contratos de mutuo copiados en fs. 1/5, 6/9 y 10/14, sino que lo que se cuestionó fue su exigibilidad. En este sentido, se afirmó que aunque pactada la posibilidad de requerir anticipadamente la restitución de los préstamos ello no podía acaecer en cualquier momento, sino que sería operativa -bien que con la previa petición fehaciente formulada con antelación suficiente-

    solo en los aniversarios de la firma de los contratos.

    En tal marco, si bien es cierto que la negación de la existencia de la deuda comporta un presupuesto para analizar la defensa de inhabilidad de título, también lo es que no se halla sujeta a formalismos sacramentales, por lo que cualquier expresión del accionado -tal como el tenor de las efectuadas en el sub lite- deviene suficiente para cumplir ese recaudo.

    Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28453801#187518638#20170913112041413 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Dicho ello, se reconoce que esta S., tal como fue mencionado por el demandado en la presentación de fs. 102/8, ya ha asumido criterio sobre la cuestión aquí traída a consideración, in re: "Casellini, U.M. c/ H.F.S.A. s/ejecutivo“, Expte. COM N° 20964/2016, del 11.5.2017, con lo cual convendrá tener aquí por reeditadas las consideraciones allí

    vertidas en aras a evitar reiteraciones ociosas.

    Así entonces, siendo que a tenor de las cartas documento acompañadas por la ejecutante en fs. 16/8, el pedido de devolución anticipada operó en fecha 27.4.2016, tiempo en el cual se encontraban consumados los años aniversarios, no cabía otra posibilidad que aguardar al vencimiento íntegro del plazo acordado de 60 y 72 meses, tornándose exigibles las obligaciones recién...

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