Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 3 de Febrero de 2010, expediente P25009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario General Roca, 3 de febrero de 2010.

VISTOS:

Estos autos caratulados “DEL CALI, G.A. y VARANO, E.J. s/ delito c/ la libertad s/

incidente de nulidad planteado por E.J.V. s/

Apelación” (Expte. N° P25009 del registro de la Secretaría Penal de este tribunal), venidos del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Secretaría N° 2; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto USO OFICIAL

de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra el auto de fs.6/7 que repelió una nulidad, dedujo el encartado V. el recurso de apelación de fs.9, mediante la intervención de su letrado particular.

  2. La tacha, que se ciñó a la indagatoria tomada al asistido indicando falencias de orden técnico en la narración de los hechos atribuidos, es idéntica a la postulada en favor del restante imputado D.C., que el tribunal resolvió en la fecha.

  3. Para no incurrir en innecesarias reiteraciones,

corresponderá...

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