Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 26 de Agosto de 2013, expediente 72.000.144/2012

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación General Roca, 26 de agosto de 2013.

VISTOS:

Estos autos caratulados “DEL CALI, Gabriel —

QUINTANA, J.W. s/ delito c/ la libertad s/ incidente de nulidad” (Expte. FGR720001442012 del registro de la Secretaría Penal del tribunal), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra la resolución de fs.9/11vta., que rechazó

    la nulidad articulada a fs.1/3 por la defensa particular de los imputados arriba nombrados, dedujo el letrado que luego asumió ese ministerio en relación al imputado D.C. el recurso de apelación de fs.14/17.

  2. Sostuvo el recurrente que el reconocimiento fotográfico efectuado en autos se realizó sin respetar el art.274 del CPP, por lo que se había violado flagrantemente las garantías del debido proceso y de defensa en juicio,

    ambas de carácter constitucional.

    Agregó que la sola falta de control de la defensa en la incorporación de esa prueba -de tipo irreproducible-

    causaba un perjuicio suficiente al violarse las aludidas garantías. En efecto, esa omisión de contralor perjudicó a su asistido ya que las fotos exhibidas no eran imágenes de personas semejantes a él, lo que podía verificarse a través de una simple observación del conjunto de fotografías remitidas; asimismo, que aquéllas se correspondían a personas que por su carácter de agentes penitenciarios destinados a la U-9 perfectamente podían ser conocidas por el testigo.

    Dijo que tales perjuicios bien pudieron ser evitados con la participación de la defensa en el acto, la que habría requerido un conjunto de fotografías con personas desconocidas de quien declaró y ajenas al Servicio Penitenciario Federal, con características similares a las de su asistido.

    Criticó la postulación del Ministerio Fiscal en relación a que existía una prueba independiente que permitía acreditar los mismos hechos puesto que no podía sanear en modo alguna la prueba objetada, por tratarse de una nulidad de orden absoluto.

    Manifestó que la indicación de que la diligencia estaba destinada a encauzar la investigación a fin de dar con el autor del ilícito se contradecía claramente con las constancias de la causa puesto...

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