Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 013771/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 13771/2010 CALFU SRL c/ EN -M° ECONOMIA RESOL 125/08 126/08 141/08 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 1 En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “CALFU SRL c/ EN -M° ECONOMIA RESOL 125/08 126/08 141/08 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, y; La Dra. Clara do P. dijo:

I.– La sentencia de fs. 869/873, hizo lugar a la demanda interpuesta por la firma actora y condenó al Estado Nacional a: i) pagar la diferencia positiva de valor entre el precio de venta resultante de la aplicación de la resolución nº 125/2008, y concordantes y el que hubiera correspondido por aplicación de las normas que se encontraban vigentes con anterioridad, que fijó en $ 32.028,66; ii) adicionar a dicha suma los intereses respectivos, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, hasta su efectivo pago; iii) con costas a la vencida.

Para decidir de ese modo, consideró que:

  1. En los términos en que había quedado trabada la litis, resultaba de aplicación el precedente “G.L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde la mayoría resolvió remitirse al Dictamen del Sr.

    Procurador General (con excepción del último párrafo del acápite III).

    Allí, el Procurador consideró que como las “retenciones móviles” ya no se encontraban vigentes, era inoficioso que el tribunal se expidiera sobre el recurso extraordinario interpuesto y en el último párrafo del acápite III –

    que no fue adoptado por la Corte al emitir su fallo– estimó que debía dejarse sin efecto la sentencia recurrida, ya que su subsistencia podía causar al Estado Nacional, un gravamen injustificado.

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #11121905#235011018#20190521095228871 Lo que dejó firme la sentencia de la Sala II de este fuero, que confirmó parcialmente lo resuelto por la juez de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la demanda de amparo y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones nºs 125/08 y 64/08 del Ministerio de Economía y Producción, y lo revocó en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 755 del Código Aduanero.

    Asimismo, el fallo de la cámara ordenó al Estado Nacional que abonara a la parte actora la diferencia positiva de valor entre el precio de venta de sus mercaderías por las...

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