Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Noviembre de 2020, expediente COM 042795/2007/CA004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

42795/2007 CALFA ALBERTO c/ MIJOCHE EDGARDO OSCAR s/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.

  1. La presente causa, luego del requerimiento cursado en fecha 5.11.2020, fue elevada en soporte papel a los fines de dar tratamiento a las apelaciones deducidas contra los autos regulatorios del 7 de febrero y 28 de septiembre del año en curso.

  2. Debe comenzar por precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta S., 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/

    Estudio ML S.A. s/ Ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas.

    Ahora bien, del escrito de demanda se desprende que el objeto de esta causa consistió en obtener “…la liquidación de la sociedad de hecho…”, reclamándose además “…la rendición de cuentas a quien fuera socio administrador del ente…” con más los daños y perjuicios que la conducta ilícita del demandado causó en el actor (fs. 2/9, específicamente punto IV).

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Lo anterior conlleva a interpretar que el objeto del presente proceso carece de un monto objetivamente ponderable, ya que la naturaleza de la controversia impide su apreciación pecuniaria sobre bases objetivas suficientes y, por tanto, aplicar las pautas previstas en los artículos 6 inc. a y 19 de la ley 21.839.

    Sin embargo, vale aclarar que con esa expresión -esto es, que se trata de un proceso sin contenido económico directamente cuantificable- no quiere predicarse que la cuestión debatida carezca de absoluta incidencia respecto del patrimonio de los involucrados en el trámite, sino que intenta poner en evidencia una circunstancia de carácter objetivo, cual es, la imposibilidad de evaluar su entidad en concretos y precisos términos.

    En tales condiciones, cabe entender que, a los fines de estimar la retribución profesional, deben ponderarse de manera prudencial la naturaleza y complejidad del asunto; el resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión profesional, y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada; el mérito de la labor profesional,

    apreciada por su calidad, eficacia...

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