Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Julio de 2019, expediente COM 042795/2007/CA003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 42795/2007/CA3 CALFA ALBERTO C/ MIJOCHE EDGARDO OSCAR S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

  1. El accionante apeló la resolución de fs. 748/749, en cuanto decidió

    no dar curso al trámite de ejecución de sentencia impetrado en fs. 744/747.

    El memorial que sustenta el recurso deducido en fs. 755 obra en fs.

    758/768.

  2. La materia traída a conocimiento del Tribunal impone, ante todo, efectuar una breve -pero necesaria- reseña de los antecedentes del caso que pende elucidar. Veamos:

    (i) Con fecha 12.11.12 se dictó sentencia de mérito en la instancia de grado en la que, en cuanto aquí interesa referir, (*) se declaró disuelta la sociedad de hecho constituida por A.C. y E.O.M. al día 18.3.96, debiendo procederse a la inscripción registral de tal circunstancia; (**) se dispuso la inmediata liquidación del ente, para lo cual se impuso al demandado M. el deber de rendir cuentas a los fines de determinar el resultado de la explotación, y (***) se difirió para la etapa de ejecución de sentencia cualquier discusión sobre dichas cuentas, la determinación de los saldos adeudados y, en su caso, de los perjuicios que pudieren haber sobrevenido (v. decisorio obrante en fs. 529/539).

    (ii) El 10.3.15 esta S. dictó pronunciamiento definitivo, mediante el Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #22754347#237238743#20190716111411523 cual rechazó la apelación oportunamente deducida por el demandado y confirmó el veredicto de grado (v. fs. 574/578).

    (iii) Con fechas 3.3.16 y 30.5.16, luego de rendidas las cuentas por parte del demandado y de que éstas fueran impugnadas por el actor, el magistrado a quo designó un perito árbitro en los términos del cpr 516, a quien se le encomendó laudar, formulando los cálculos ordenados en la sentencia definitiva (v. decisiones obrantes en fs. 634 y fs. 638, así como las sucesivas remociones y designaciones efectuadas en fs. 641, fs. 643 y fs. 654).

    (iv) El 22.11.17, la experta contable actuante en autos presentó la pericia arbitral que le fuera encomendada (v. constancias obrantes en fs.

    668/699) de la cual, erróneamente, se confirió traslado a las partes (fs. 704).

    (v) Con fecha 11.6.18, advertido de aquel error, el juez de grado dejó

    sin efecto la sustanciación de la...

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