Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 020611/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 20.611/2022/CA1 “C.M.R. c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado 7. Secretaría 13.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución dictada por el juez de feria el 17-01-2023, cuyo traslado fue contestado por la actora y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a OSDE para que restablezca la afiliación de la Sra. M.R.C. en el mismo plan y bajo las mismas condiciones en que se encontraba hasta el momento en que fue dada de baja (sin cobro de valor diferencial por “preexistencia”) y la correspondiente cobertura médico-asistencial, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Se agravia la demandada por cuanto sostiene que no se ha acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Sostiene que la resolución carece de fundamentación suficiente y que implica el dictado de una sentencia definitiva.

    Asimismo, arguye que la parte actora omitió consignar en la declaración jurada de ingreso su verdadero estado de salud, en virtud de lo cual le rescindió su contrato de afiliación. Finalmente solicita la fijación de una cuota diferencial en concepto de “patología preexistente”.

  2. En primer lugar, cabe recordar que las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf.

    D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL

    1978-B-826; esta Sala, causa n° 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se re¬quiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta Sala, causas nº

    7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un “fumus boni iuris”.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Sentado lo expuesto cabe recordar que la Sra. M.R.C. estuvo afiliada a OSDE desde 1986 hasta 2015, , primero como grupo familiar a cargo de su madre, luego a través de sus aportes laborales y finalmente en forma particular. Relata que en febrero/marzo de 2013 se le detectó un tumor benigno en la fosa infratemporal, por el cual el médico le recomendó sólo un control periódico dado que no representaba ningún riesgo para su salud. En el 2015 cambió su afiliación al Hospital Italiano y luego en el 2017 le dio de baja, al mudar su domicilio a la Provincia de Chubut, hasta que en el 2022

    regresó a la Ciudad de Buenos Aires, donde se volvió a afiliar a OSDE con fecha 25-06-2022.

    Manifiesta que, al firmar la declaración jurada de ingreso no declaró la presencia del tumor benigno, pues el mismo no requería mas que observación. En el mes de septiembre de 2022 y ante un control del tumor realizado en FLENI, el médico advirtió un leve desvío de la lengua por lo que aconsejó la extirpación del mismo a mediano plazo.

    Al solicitar la autorización de la intervención quirúrgica a OSDE, le fue denegada, y se le dio de baja en su afiliación con fundamento en una supuesta falsedad en la declaración jurada de ingreso. Como consecuencia de ello, se vio obligada a iniciar la presente acción.

  3. En este contexto cautelar y en lo que aquí interesa, cabe señalar que el art. 9 prevé: “… Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario...

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