Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Noviembre de 2019, expediente COM 009280/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C CALES S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 9280/2019/CA1 Juzgado N° 14 Secretaría N° 27 Buenos Aires, 04 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 166/167, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia tuvo por desistido el presente concurso preventivo como consecuencia de no haberse publicado los edictos ordenados en la sentencia de apertura (art. 30 L.C.Q).

  1. El memorial fue presentado por la deudora a fs. 175/181, y la sindicatura lo contestó a fs. 183/184.

  2. A juicio de la Sala, la pretensión de marras debe ser admitida.

    Por lo pronto, cabe tener presente que no es posible proceder a la publicación de edictos sin que haya aceptación de cargo de parte del síndico, dado que en esa publicación deben consignarse los datos pertinentes del funcionario, a los efectos de posibilitar que los acreedores les presenten sus pedidos de verificación.

    Según surge de las constancias del expediente, el auxiliar del juzgado fue designado por sorteo de fecha 02/07/19, y aceptó el cargo el día 05/07/19.

    Tras ello, el expediente estuvo sucesivamente fuera de letra, lo que impidió que la concursada tomara conocimiento de aquella aceptación Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), CALES S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 9280/2019 #33474539#248724741#20191104111633742 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C (ver las repetidas notas que dejó la deudora según el informe actuarial de fs.

    166).

    De todos modos, y aun cuando se admitiera que aquel conocimiento lo tuvo en oportunidad de retirar del expediente con fecha 18/07/19 ciertos oficios, lo cierto es que los edictos fueron presentados para su confronte el día 06/08/19.

    Esto es, receso judicial de invierno mediante, dentro de los cinco días a los que alude el art. 27 L.C.Q.

    De esto se deriva que, incluso cuando se hubiere aplicado la mayor diligencia para la efectiva publicación de aquellos edictos, no hubiera sido posible respectar el plazo previsto en el art. 14 inc. 3° L.C.Q para que los acreedores se insinuasen tempestivamente.

    A mayor abundamiento, es del caso destacar que la redacción del auto que ordenó la publicación de edictos –al menos en lo que respecta a aquella que debía cumplirse a través del Boletín Oficial-, bien pudo generar en la apelante la convicción de que lo único que se...

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