Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2022, expediente CCF 012340/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 12340/2021 “C.N., L.J. c/ Electronica Megatone SA s/ habeas data (art. 43 C.N.)”. Juzgado 8, Secretaría 15.-

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución de 9 de diciembre de 2021,

mantenida el 22 de febrero de 2022; oído el Fiscal ante esta Cámara –ver dictamen en soporte digital del 17/3/22-; y CONSIDERANDO:

I. Los señores jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:

  1. El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Electrónica Megatone SA con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquélla, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

    Refirió que en febrero del año 2020 al intentar adquirir un celular, fue anoticiado de que figuraba como moroso de “Electrónica Megatone SA”, extremo que desconoce. Señaló que pese haber requerido a la accionada vía carta documento información sobre ello, aquélla no contestó.

    Adjuntó informes del Banco Central de la República Argentina y de la firma Infoexperto SA en los que figura informado como deudor de “Electrónica Megatone SA” en situación 4 para ciertos periodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

  2. El juez a cargo del Juzgado de este Fuero n°8 se declaró

    incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Para así decidir enfatizó que la presente causa resulta de un conflicto entre el actor y una entidad financiera, sometido a normas mercantiles, no encontrándose reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la ley de habeas data para la procedencia de la competencia federal (art. 36 ley 25.326).

  3. Contra la decisión del a quo el actor dedujo reposición con apelación en subsidio.

    En el memorial señaló que concurría la hipótesis del inciso b) del artículo...

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