Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Junio de 2022, expediente CNT 002817/2013

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 2817/2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52412

CAUSA Nº 2817/2013/CA1 – SALA VII – JUZGADO Nº 2

AUTOS: “CALELLO, A.S.C.B. ARGENTINA

INDUSTRIAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires 23 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario deducido por los codemandados A.M.M., M.F.R., A.B.R. y F.M. ROJO, todos por derecho propio, y éste también como abogado en causa propia, -en carácter de herederos del codemandado P.C.E. ROJO-; asimismo por J.M.C. y F.S. ambos por derecho propio (conforme surge del escrito incorporado a la plataforma digital con fecha 2/6/2022), y que fueran replicado por la parte actora (conf. surge de escrito incorporado a la plataforma digital con fecha 16/6/2022).

Y CONSIDERANDO:

Disconformes los recurrentes con la SENTENCIA DEFINITIVA Nº

57323 dictada el día 16/5/2022 y cuya modificación pretenden por vía extraordinaria con sustento en una supuesta arbitrariedad de la decisión adoptada por esta Sala.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente decidido que no habilitan el acceso a esa instancia, los agravios que sólo traducen discrepancias del recurrente con la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas del juicio, materias éstas propias de los jueces de la causa (Fallos, 276:186, 300:280 y 303:1511).

Por lo demás, la procedencia de la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo pues, de lo contrario, se lo convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa se vería sustituido por el Alto Tribunal en una cuestión que,

como la de autos, no es materia federal (Fallos 304:267).

En efecto, resulta ajeno al remedio procesal intentando el cuestionamiento de las normas en que se sustenta una decisión judicial tanto en su aplicación como en la interpretación que de ellas se hagan, los Tribunales competentes son la máxima instancia judicial (Fallos 304:180, 1887 y 305:779 y Fallos, 300:293, 301:179, 298:730).

Fecha de firma: 23/06/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Causa N°: 2817/2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

Por lo expuesto, corresponde denegar la concesión del recurso intentado e imponer las costas a los recurrentes vencidos (arts. 68 CP...

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