Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 021202/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.457 CAUSA N° 21202/2014 SALA IV “CALEGARI DIEGO RAUL C/

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 57.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 195/197- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 200/202, que no recibió réplica de la contraria. El perito médico y la representación letrada de la parte actora apelan por insuficientes sus emolumentos.

  2. La accionante cuestiona que se haya desestimado el porcentaje de incapacidad informado por el perito médico en su informe respecto de las dolencias psicológicas allí detectadas y, a mi juicio, le asiste razón a la recurrente.

    Hago esta afirmación pues en su informe pericial –fs. 131/138- el experto refirió las pormenorizadas conclusiones efectuadas en el informe psicodiagnóstico –que obra en el anexo de fs. 125- y señaló, en tal contexto, que el trabajador presentaba un trastorno adaptativo mixto con estado de ánimo depresivo y ansioso crónico como consecuencia de su estrés postraumático que le generaba una minusvalía laborativa en orden al 10% T.O.

    Dichas conclusiones no han sido objetadas oportunamente, a poco que se observe que los cuestionamientos de fs. 149/150 versan sobre la petición de aplicar la fórmula de la capacidad restante al porcentaje de incapacidad globalmente fijado.

    Sentado lo expuesto, sin perjuicio de que esta S. ha sostenido en numerosas oportunidades que el establecimiento de la relación causal y/o concausal entre los trabajos realizados por el dependiente y el padecimiento por el que acciona debe ser examinado y determinado Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #20354006#177541387#20170428131444432 Poder Judicial de la Nación por el juez en cada caso, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del CPCCN, lo cierto es que en la especie no encuentro motivos para apartarme de las conclusiones vertidas por el experto en su informe pericial en cuanto a la existencia de la patología psicológica detectada y la minusvalía por ella generada.

    En efecto, el apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la...

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